Consejería De Educación Y Empleo. Idiomas. Subvenciones. (2022063485)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Secretaría General de Educación, sobre convocatoria de las subvenciones a los auxiliares de conversación con destino en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2022/2023.
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NÚMERO 221
Jueves 17 de noviembre de 2022

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3. L
 a financiación del seguro de repatriación y accidentes, así como de la cobertura sanitaria
de los auxiliares de conversación se realizará con cargo a los créditos presupuestarios correspondientes mediante la tramitación de un expediente de contratación.
Octavo. Solicitudes.
1. C
 on carácter general el plazo de presentación de las solicitudes será diez días hábiles desde la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura y el extracto de
la misma conforme a lo establecido en el artículo 16.q de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de
Subvenciones de Extremadura.
No obstante para circunstancias sobrevenidas que requieran la contratación de nuevos
auxiliares de conversación el plazo máximo de vigencia de la convocatoria a efectos de
presentación de solicitudes será de un año.
La convocatoria será también objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la
Junta de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, en la Base Nacional de Subvenciones según lo establecido en el artículo
20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Portal de
la Transparencia, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de
gobierno Abierto de Extremadura.
Las solicitudes se formalizarán según el modelo que se acompaña como anexo I a la presente resolución y que estará disponible a través de la plataforma Rayuela
(https://rayuela.educarex.es/modulo_acceso/)
sin perjuicio de la adaptación que en su caso puedan efectuar las correspondientes
convocatorias.
2. D
 e acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 marzo, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano gestor requerirá al interesado para que
la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese
se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. E
 n la solicitud se consignará un apartado relativo a la autorización expresa del beneficiario al órgano gestor para recabar la certificación acreditativa de estar al corriente de sus
obligaciones tributarias con el Estado y con la seguridad social, siendo en todo caso comprobada de oficio la acreditación de estar al corriente con la Hacienda de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. En caso de que el beneficiario no la suscriba deberá aportar,
junto con la solicitud, la referida certificación.