Consejería De Educación Y Empleo. Idiomas. Subvenciones. (2022063485)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Secretaría General de Educación, sobre convocatoria de las subvenciones a los auxiliares de conversación con destino en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2022/2023.
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Jueves 17 de noviembre de 2022

2. L
 as personas auxiliares de conversación no serán responsables de la supervisión y evaluación del alumnado y estarán acompañadas siempre en el aula por el docente al que esté
apoyando.
3. P
 ara desarrollar las funciones a las que hace referencia el apartado 1, el Ministerio de
Educación y Formación Profesional establece un número mínimo de 12 horas semanales
de dedicación en su convocatoria anual, sin perjuicio de que la Consejería de Educación y
Empleo de la Junta de Extremadura, en aplicación de sus criterios pedagógicos y organizativos, pueda ampliar la jornada semanal a 16 horas para las personas auxiliares de conversación financiadas con cargo a sus propios presupuestos, siempre y cuando se incremente
la asignación económica mensual de forma proporcional.
4. L
 as personas beneficiarias quedarán, en su caso, sujetos a las obligaciones impuestas por
el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, así como a lo regulado en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Séptimo. Financiación y cuantía de las ayudas.
1. L
 a dotación de esta subvención directa asciende a una cantidad mensual máxima, en concepto de ayuda para la dieta de manutención y alojamiento, de 935 euros por auxiliar de
conversación, cuyo horario semanal será de 16 horas. Esta ayuda les será abandonada
mensualmente, mediante transferencia, durante el periodo del curso escolar 2022/2023,
que no comenzará antes del 1 de octubre ni finalizará después del 31 de mayo del siguiente
año. No obstante lo anterior, la citada cuantía mensual máxima pueda verse reducida proporcionalmente, en su caso, cuando se produzcan ausencias injustificadas, en los términos
expresados en el artículo 15 de la presente resolución.
2. E
 l coste total que para la Consejería de Educación supondrá el cumplimiento de estas
obligaciones durante el curso 2022/2023 ascenderá a un máximo de ochocientos ocho mil
setecientos setenta y cinco euros (808.775,00 €), con la siguiente distribución por anualidades y aplicaciones presupuestarias:
AÑO

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

CUANTÍA

2022

130020000/G/222G/48100/CAG0000001/20060137

294.525,00 €

2023

130020000/G/222G/48100/CAG0000001/20060137

514.250,00 €