Consejería De Educación Y Empleo. Idiomas. Subvenciones. (2022063485)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Secretaría General de Educación, sobre convocatoria de las subvenciones a los auxiliares de conversación con destino en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2022/2023.
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NÚMERO 221
Jueves 17 de noviembre de 2022



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https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009

Dichas solicitudes irán dirigidas al Servicio de Plurilingüismo, Evaluación y Estadística de la
Secretaría General de Educación de la Consejería de Educación y Empleo.
Noveno. Órganos competentes para la instrucción y resolución.
1. L
 a instrucción del procedimiento y la propuesta de resolución se llevará a cabo por el Servicio de Plurilingüismo, Evaluación y Estadística de la Secretaría General de Educación de
la Consejería de Educación y Empleo.
2. C
 orresponde a la Secretaría General de la Consejería la resolución del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Décimo. Tramitación.
El órgano instructor realizará cuantas actuaciones estime necesarias a fin de determinar, conocer y comprobar los requisitos exigidos a los solicitantes.
Las personas beneficiarias deberán presentar la documentación acreditativa de los datos consignados en su solicitud. La falta de presentación de los documentos exigidos implicará el
desistimiento de su solicitud.
Undécimo. Resolución.
1. L
 a resolución del procedimiento será adoptada por Secretaría General con el siguiente
contenido:
a) Indicación de las personas beneficiarias, de la actividad y del plazo de ejecución, con
expresión del inicio del cómputo.
b) La cuantía de la subvención, y la aplicación presupuestaria del gasto.
c) La forma y la secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.
d) Condiciones que, en su caso, se impongan a las personas beneficiarias.
e) P
 lazo y forma de justificación por parte de las personas beneficiarias del cumplimiento
de la finalidad para la que se concede la subvención.
El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio
por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de
petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.