Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. (2022063416)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Consejera, por la que se convocan pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2022/2023.
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NÚMERO 220
Miércoles 16 de noviembre de 2022

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3. Para la obtención del título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional,
será necesaria la superación de la totalidad de los módulos profesionales del correspondiente ciclo formativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 del Real Decreto
1147/2011 de 29 de julio.
Tercero. Convocatoria.
1. La referencia normativa y la relación de los módulos profesionales de los ciclos formativos
para los que se convocan las pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y
de Técnico Superior, para títulos establecidos por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,
de Ordenación General del Sistema Educativo, que se extinguen, así como los centros examinadores son los relacionados en el anexo I de la presente resolución.
2. La referencia normativa y la relación de los módulos profesionales de los ciclos formativos
para los que se convocan las pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y
de Técnico Superior, para títulos establecidos por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,
de Ordenación General del Sistema Educativo, que no se extinguen, así como los centros
examinadores son los relacionados en el anexo II de la presente resolución.
3. La referencia normativa y la relación de los módulos profesionales los ciclos formativos
para los que se convocan las pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y
de Técnico Superior, para títulos establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, así como los centros examinadores son los relacionados en el anexo III de
la presente resolución.
4. Respecto al módulo de Formación en Centro de Trabajo y al módulo de proyecto se estará
a lo dispuesto en los resuelvo vigésimo y vigésimo primero de la presente resolución.
5. Estas pruebas no consumen convocatorias a los efectos establecidos en el artículo 51.4 del
Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.
Cuarto. Requisitos para matricularse en las pruebas.
Podrán matricularse en las pruebas reguladas por la presente resolución, quienes reúnan los
requisitos siguientes:
a) Tener cumplidos en el año natural de celebración de las pruebas dieciocho años para
quien desee matricularse en las pruebas para la obtención directa del título de Técnico,
y veinte años para el título de Técnico Superior o diecinueve años para quienes estén
en posesión del título de Técnico.
b) Estar en posesión de alguno de los requisitos de acceso académicos establecidos en los
artículos 5 y 6 de la Orden de 27 de mayo de 2019, por la que se regula el proceso de