Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. (2022063416)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Consejera, por la que se convocan pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2022/2023.
59 páginas totales
Página
NÚMERO 220
Miércoles 16 de noviembre de 2022

56040

En este sentido, el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo contempla las vías para la
obtención de los títulos de formación profesional indicando que una de ellas es la superación
de las pruebas organizadas al efecto. Por su parte, en los artículos 36 y 37 se establecen la
regulación básica de estas pruebas en relación a aspectos tales como su organización periódica, evaluación y requisitos de quienes deseen presentarse a las mismas.
La Orden de 27 de mayo de 2019, por la que se regula el proceso de admisión y matriculación
para cursar ciclos formativos en régimen presencial, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece los requisitos de acceso
a los ciclos formativos de grado medio y grado superior.
Teniendo en cuenta este marco normativo, así como las exigencias del mercado laboral, resulta necesario proceder a convocar pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y
Técnico Superior en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el curso 2022/2023.
Por todo ello, en uso las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico,
RESUELVO
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto convocar las pruebas para la obtención directa de los
Títulos de Técnico y de Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo para
personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2022/2023.
Segundo. Finalidad y efectos de las pruebas.
1. Las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y de Técnico Superior de Formación
Profesional tienen como finalidad verificar que las personas aspirantes hayan alcanzado
los objetivos establecidos en el artículo 40 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, según la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la
que se modifica la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los fijados
en los aspectos básicos de los currículos de los correspondientes ciclos formativos que se
imparten en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 69.4 de la Ley Orgánica 2/2006.
2. Los módulos con evaluación positiva mediante las presentes pruebas se considerarán superados a todos los efectos para sucesivas convocatorias de pruebas de obtención directa
de títulos o para cursar las enseñanzas de formación profesional en cualquier régimen de
escolarización, sin perjuicio de lo establecido a efectos de promoción o permanencia en el
régimen correspondiente.