Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. (2022063416)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Consejera, por la que se convocan pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2022/2023.
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Miércoles 16 de noviembre de 2022

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RESOLUCIÓN de 8 de noviembre de 2022, de la Consejera, por la que se
convocan pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y Técnico
Superior de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, para el curso 2022/2023. (2022063416)
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, determina en el artículo 10.1.4 que corresponde a la
Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia de desarrollo normativo y ejecución de
la educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.
Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan de la Administración
del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios en materia de
enseñanza no universitaria.
Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional establece en su artículo 3.a) que “el Sistema de Formación Profesional se desarrolla conforme a los principios de desarrollo personal y profesional de la persona y mejora continua de
su cualificación profesional a lo largo de la vida.” Y en el apartado f) del mismo artículo recoge
el principio de “flexibilidad y modularidad de ofertas de formación acreditables y acumulables
en un continuo de formación conducente a diversos niveles de acreditaciones, certificados y
titulaciones.”
Así, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica
3/2020, de 29 de diciembre, establece en su artículo 5 que: “Todas las personas deben tener
la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo, con el
fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades,
aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional”. En el artículo 66.4 señala
que: “Las personas adultas pueden realizar sus aprendizajes tanto por medio de actividades
de enseñanza, reglada o no reglada, como a través de la experiencia, laboral o en actividades sociales, por lo que se tenderá a establecer conexiones entre ambas vías y se adoptarán
medidas para la validación de los aprendizajes así adquiridos”. En este sentido, el artículo
69.4 determina que “las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias,
organizarán periódicamente pruebas para la obtención directa de los títulos de Formación
Profesional de acuerdo con las condiciones y características que establezca el Gobierno por
vía reglamentaria”.
Asimismo, la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura establece en su artículo 102 como objetivos de la formación profesional en el sistema educativo, los de preparar
al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales, así como contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía
democrática y favorecer la formación a lo largo de la vida.