Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. (2022063416)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Consejera, por la que se convocan pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2022/2023.
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NÚMERO 220
Miércoles 16 de noviembre de 2022

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admisión y matriculación para cursar ciclos formativos en régimen presencial, en centros
sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Además de lo anterior, el artículo 53.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece que
el título de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño permite el acceso a las enseñanzas de la formación profesional del sistema educativo.
d) Las personas solicitantes que no reúnan los requisitos académicos del apartado anterior
de este resuelvo podrán optar por matricularse a través de la oferta modular parcial,
regulada en el resuelvo quinto de la presente resolución, y sólo para los Títulos LOE
ofertados.
e) Para los títulos correspondientes a las enseñanzas reguladas por la LOGSE, que se
encuentran en la situación de “extintos”, sólo podrán matricularse aquellas personas
aspirantes que cumplan los requisitos de los dos apartados a), b) y c) de este resuelvo,
y además tengan algún módulo profesional previamente superado correspondiente al
título al que desea acceder. No se considerará superados los módulos profesionales que
hayan resultado convalidados. Los títulos en situación de “extintos” son los establecidos
en el anexo I de esta resolución.
Quinto. Oferta modular parcial.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el resuelvo anterior, también podrán concurrir a estas
pruebas quienes, cumpliendo los requisitos de edad, no cumplan con los requisitos de acceso indicados en el resuelvo cuarto b) o c) y acrediten disponer de los conocimientos profesionales suficientes, mediante experiencia laboral equivalente al trabajo a tiempo completo
de un año en el sector productivo relacionado con el ciclo formativo al que pertenecen los
módulos para los que solicita matrícula.
2. En este caso, los personas aspirantes sólo podrán concurrir a las pruebas de ciclos formativos regulados al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, y
únicamente a los módulos de esos ciclos que estén asociados a unidades de competencia
del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
3. La superación de las pruebas tendrá como único efecto la acreditación de los módulos profesionales superados y de las unidades de competencia asociadas.
4. Quienes, en estas circunstancias, superen todos los módulos profesionales del ciclo formativo sólo podrán solicitar la expedición del título correspondiente, cuando acrediten estar en
posesión de los requisitos de acceso establecidos en el resuelvo cuarto b) o c).