Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. (2022063416)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Consejera, por la que se convocan pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2022/2023.
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NÚMERO 220
Miércoles 16 de noviembre de 2022

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Trigésimo sexto. Seguro escolar.
a) El alumnado menor de 28 años que se matricule en estas enseñanzas deberá abonar el
seguro escolar.
b) El alumnado recabará de la secretaría del centro la información sobre el importe y la
forma de pago. En ningún caso debe utilizarse para este fin el impreso de solicitud de
matrícula.
Disposición adicional primera. Número mínimo de alumnos y alumnas para constituir la Comisión de Evaluación.
1. Cuando el número de personas inscritas en las pruebas para la obtención de alguno de los
títulos convocados en los anexos I, II y III sea inferior a 10, la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo podrá determinar que no se constituya para
ese ciclo la Comisión de Evaluación a la que hace referencia el resuelvo vigésimo tercero,
en cuyo caso, las personas solicitantes serán examinados de los módulos profesionales en
los que estén matriculados junto con el alumnado del régimen presencial del propio centro
examinador.
2. E
 n estas circunstancias, los exámenes se programarán en las mismas fechas que las previstas durante el mes de junio para los alumnos y las alumnas que hayan de ser calificados
en la sesión de evaluación final extraordinaria de segundo curso a la que hace referencia
el artículo 8.2 de la Orden de 20 de junio de 2012 por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado que cursa Ciclos Formativos de Formación
Profesional del sistema educativo en modalidad presencial de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, modificada por la Orden 5 de agosto de 2015.
3. E
 l registro de las calificaciones, la documentación académica y cuantos otros aspectos no
estén incluidos en esta disposición adicional se regirán por lo dispuesto en la presente resolución.
Disposición adicional segunda. Histórico de Módulos superados de Ciclos Formativos.
1. La persona matriculada en las pruebas reguladas en esta resolución, y únicamente para
aquellas que hayan superado todos los módulos de los que se ha matriculado, y estén en
capacidad de obtener el título de técnico o técnico superior, podrá solicitar que se incorpore
a su “Histórico de módulos superados del Ciclo Formativo”, las calificaciones de módulos
superados con anterioridad del mismo ciclo formativo por el que se presente, a los efectos
de obtener la propuesta de título.