Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. (2022063416)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Consejera, por la que se convocan pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2022/2023.
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NÚMERO 220
Miércoles 16 de noviembre de 2022

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Trigésimo segundo. Titulación.
1. Para la obtención del título de Técnico de Formación Profesional será necesario la superación de la totalidad de los módulos profesionales del correspondiente ciclo formativo,
conforme al currículo de Extremadura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1
del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, así como reunir los requisitos de acceso a las
enseñanzas recogidos en el resuelvo cuarto de la presente resolución.
2. L
 a expedición del título correspondiente se hará en la forma establecida con carácter general para la enseñanza presencial.
Trigésimo tercero. Certificaciones.
Quienes superen algún módulo profesional mediante las pruebas convocadas por la presente
resolución, podrán solicitar un certificado conforme al anexo IX, que será expedido por la secretaría del centro en el que se hayan realizado las pruebas.
Trigésimo cuarto. Acreditación de módulos asociados a unidades de competencia
del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Quienes superen módulos profesionales asociados a unidades de competencia del Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales mediante las pruebas reguladas en esta resolución obtendrán, previa solicitud de la persona interesada, una certificación académica,
expedida por la Secretaría del centro en el que se realicen las pruebas conforme al modelo
establecido en el anexo X de esta resolución. Esta certificación académica tendrá efectos
de acreditación acumulable de las competencias profesionales adquiridas en relación con
el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, con validez en todo el territorio nacional.
Trigésimo quinto. Custodia de la documentación.
1. L
 os correspondientes ejercicios realizados por las personas aspirantes quedarán archivados en las Secretarías de los mismos centros docentes durante los tres meses siguientes
a contar desde la finalización del plazo de reclamación. En el caso de que se presentasen
reclamaciones, dichos documentos deberán archivarse hasta que finalice el procedimiento
administrativo o judicial correspondiente.
2. E
 l centro en el que se realicen las pruebas archivará y custodiará tanto la documentación
entregada por las personas solicitantes como la que se derive del desarrollo de dichas
pruebas durante un periodo de cinco años.