Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. (2022063416)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Consejera, por la que se convocan pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2022/2023.
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NÚMERO 220
Miércoles 16 de noviembre de 2022

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4. E
 n caso de disconformidad con el resultado definitivo de la evaluación y tras haber presentado revisión reflejada en el párrafo anterior, podrá reclamar siguiendo el procedimiento
descrito en el resuelvo trigésimo primero de esta resolución.
Trigésimo primero. Reclamación de las calificaciones.
1. En el caso de que, tras el proceso de revisión en el centro educativo, persista el desacuerdo
con la calificación final obtenida en algún módulo, la persona aspirante podrá solicitar por escrito a la persona que ejerce la dirección del centro, en el plazo de dos días hábiles a partir de
la última comunicación del centro, que eleve la reclamación a la Delegación Provincial de Educación correspondiente, la cual se tramitará por el procedimiento señalado a continuación:
a. La Dirección del centro, en el plazo de dos días hábiles, remitirá el expediente de reclamación a la Delegación Provincial de Educación correspondiente. Dicho expediente
incorporará los informes elaborados en el centro, los instrumentos de evaluación que
justifiquen las informaciones acerca del proceso de evaluación del aspirante, y en su
caso, las nuevas alegaciones de la persona reclamante, así como un informe de la Comisión de Evaluación responsable del módulo objeto de reclamación con las justificaciones
y alegaciones que considere pertinente.
b. La Unidad de Inspección General y Evaluación analizará el expediente y las alegaciones
que en él se contengan a la vista de las características de las pruebas elaboradas por la
Comisión de Evaluación.
c. El Servicio de Inspección podrá solicitar el asesoramiento de especialistas en los módulos
a los que haga referencia la reclamación para la elaboración del informe, así como solicitar aquellos documentos que considere pertinentes para la resolución del expediente.
d. E
 n el plazo de cinco días hábiles, a partir de la recepción del expediente, teniendo en
cuenta la propuesta incluida en el informe que elabore el Servicio de Inspección, el
titular de la Delegación Provincial de Educación adoptará la resolución pertinente, que
será motivada en todo caso, y que se comunicará a la persona que ejerce la dirección
del centro para su aplicación y traslado la persona interesada.
2. La resolución de la Delegación Provincial de Educación pondrá fin a la vía administrativa.
Frente a dicha resolución la persona interesada podrá interponer potestativamente recurso
de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación,
tal y como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien también puede interponerse directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su
notificación, el correspondiente recurso contencioso-administrativo. Todo ello, sin perjuicio
de que la persona interesada pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.