Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. (2022063416)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Consejera, por la que se convocan pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2022/2023.
59 páginas totales
Página
NÚMERO 220
Miércoles 16 de noviembre de 2022

56068

2. Se trata de un proceso académico-administrativo por el que a solicitud del interesado o
interesada se determina que uno o más módulos del ciclo formativo no necesitan ser cursados porque son idénticos a otros módulos que han sido cursados con anterioridad, en los
que ha obtenido una calificación final positiva, es decir, igual o superior a cinco.
3. S
 e considera módulos del mismo ciclo formativo superados con anterioridad:
a) Módulos profesionales, de las mismas enseñanzas, (igual ciclo formativo y regulación)
superados en convocatorias anteriores por cualquiera de los regímenes establecidos,
presencial o a distancia, así como si lo hubiera superado por pruebas de obtención directa de títulos de Técnico y Técnico Superior en la Comunidad Autónoma de Extremadura
o en otras Comunidades Autónomas.
b) Módulos profesionales comunes, a más de un título de Formación Profesional siempre
que tengan igual código y denominación, (Ciclos LOE) tal y como establece el artículo
3.4 de la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre.
c) Módulos previamente convalidados en el ciclo formativo.
d) Módulo de Formación en centro de trabajo superado en convocatorias anteriores, conforme lo establecido en el resuelvo vigésimo punto 3 de esta resolución.
4. Únicamente lo podrán solicitar aquellos alumnos y alumnas que se encuentren matriculados
en módulos profesionales cuya prueba se convoca mediante la presente resolución, que
habiendo superado los módulos de los que se evalúa, completen así el ciclo formativo en el
que se hallen matriculados y se encuentren en disposición de obtener la exención de la FCT.
5. P
 ara ello, el alumno o alumna deberá aportar la certificación académica que acredite tal
extremo en las dependencias administrativas del centro donde se ha examinado de las
pruebas reguladas por esta resolución, salvo en el caso de que dichos módulos hubieran
sido superados en Extremadura en el curso 2007-2008 o siguientes. En estos casos la
Administración educativa recabará estas informaciones de los registros automatizados del
sistema de gestión Rayuela, cuando la misma esté disponible en los citados registros.
6. La incorporación de las notas de módulos superados con anterioridad tendrá el siguiente efecto: la calificación de los módulos superados previamente será trasladada a un documento único denominado “Histórico de módulos superados de Ciclos Formativos” del alumno o alumna.
7. Los alumnos o alumnas cuyos datos académicos no constan en Rayuela deben aportar la
certificación académica que acredite tal extremo. Los módulos profesionales que resulten
incorporados a su historial aparecerán en el mismo como “R”, acompañado de la calificación
correspondiente, o como CV si estuvieran convalidados con anterioridad.