Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. (2022063416)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Consejera, por la que se convocan pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2022/2023.
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NÚMERO 220
Miércoles 16 de noviembre de 2022

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Vigésimo sexto. Realización de la prueba.
1. Las pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior se llevarán a cabo en
las sedes de las Comisiones de Evaluación que serán los centros docentes públicos determinados en los anexos I, II y III respectivamente.
2. L
 as comisiones de evaluación desarrollarán el calendario en el que habrá de llevarse a cabo
las pruebas de los módulos profesionales objeto de examen.
Vigésimo séptimo. Calendario y horario de las pruebas.
1. E
 l desarrollo del calendario se efectuará en las fechas establecidas en el anexo IV de la
presente resolución y se concretará para cada centro y se publicará en la página web de
la Consejería competente en materia de educación, al menos un mes antes de la fecha de
realización de estas pruebas.
2. El desarrollo de los ejercicios de los módulos profesionales atribuidos al profesorado con
atribución docente en dichos módulos se fijará en intervalos que no coincidan con el horario lectivo del mismo. Asimismo, se procurará que el desarrollo de estas actividades no
perturbe las del resto del alumnado en el centro.
3. Las personas matriculadas en las pruebas deberán ir provistas del documento nacional de
identidad, pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido que acredite suficientemente la identidad.
4. En el caso de que la prueba para un módulo profesional se organice en varias partes, las
personas aspirantes conocerán la fecha de celebración de las siguientes partes con una antelación de al menos cuarenta y ocho horas antes y se publicará en el tablón de anuncios.
5. Los calendarios de realización de las pruebas, serán publicados en los tablones de anuncios de los centros, así como en la página web de la Consejería de Educación y Empleo
http://educarex.es/eda, con carácter previo a la realización de las pruebas. Una vez publicados los calendarios no podrán ser modificados.
Vigésimo octavo. Características de las pruebas.
1. Las características de las pruebas y las de los ejercicios que las componen, con indicación
de su carácter eliminatorio o no, el tiempo máximo para su realización, los materiales o
instrumentos necesarios para su desarrollo que el alumnado debe aportar, los criterios de
calificación y cuanta otra información e indicación que se considere relevante para la realización de las pruebas, serán publicados en los tablones de anuncios de los centros, así
como en la página web de la Consejería de Educación y Empleo http://educarex.es/eda,
con carácter previo a la realización de las pruebas.