Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. (2022063416)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Consejera, por la que se convocan pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2022/2023.
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NÚMERO 220
Miércoles 16 de noviembre de 2022

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2. Los centros deberán enviar esta información a la Dirección General de Formación Profesional
y Formación para el Empleo, para su posterior publicación en la mencionada página web.
3. En el caso de que la prueba para un módulo profesional se organice en varias partes, las
personas aspirantes conocerán la fecha de celebración de las siguientes partes con una
antelación de al menos cuarenta y ocho horas antes y se publicará en el tablón de anuncios
del centro y así como en la página web del centro con carácter previo a la realización de
las pruebas.
Vigésimo noveno. Calificaciones.
1. La Comisión de Evaluación valorará los resultados de las pruebas teniendo como referencia
los objetivos y los criterios de evaluación de cada uno de los módulos profesionales incluidos en los reales decretos y los decretos por los que se establecen los títulos.
2. La expresión de la evaluación de cada uno de los módulos profesionales y, en su caso, la
calificación final del ciclo formativo se realizará en los términos previstos en la Orden de 20
de junio de 2012 por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica
del alumnado que cursa Ciclos Formativos de Formación Profesional del sistema educativo
en modalidad presencial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por Orden de 5 de agosto de 2015.
3. L
 a calificación de los módulos profesionales será numérica, entre uno y diez, sin decimales
tanto en las calificaciones parciales como en las definitivas. Se considerarán positivas las
iguales o superiores a cinco y negativas las restantes.
4. S
 i el interesado no se presentara a las pruebas, la calificación del módulo profesional será
de uno.
5. Los resultados del proceso de evaluación serán grabados en la aplicación informática RAYUELA para la gestión de los centros, de donde se extraerá el acta de evaluación final
según el modelo establecido en el anexo VII de la presente resolución, que firmarán todos
los miembros de la comisión de evaluación.
6. L
 as actas quedarán custodiada en la secretaría del centro donde se hubiera realizado las
pruebas, conforme los siguientes términos:
— Los módulos profesionales que hayan sido objeto de correspondencia con la práctica
laboral se calificarán con la expresión “EXENTO”.
— La renuncia a la convocatoria de alguno de los módulos profesionales se reflejará en el
acta de evaluación final con la expresión “RENUNCIA”.