Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. (2022063416)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Consejera, por la que se convocan pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2022/2023.
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NÚMERO 220
Miércoles 16 de noviembre de 2022

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Vigésimo quinto. Estructura y contenidos de las pruebas.
1. En el marco de lo dispuesto en el artículo 36.3 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio,
por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, la evaluación se realizará por módulos profesionales y los contenidos de las pruebas
se referirán a los currículos de los ciclos formativos vigentes en la Comunidad Autónoma
Extremadura para cada título convocado.
2. De acuerdo con lo anterior, la Comisión de Evaluación que se designe elaborará una prueba
para cada uno de los módulos profesionales de los ciclos formativos convocados recogidos
en los anexos I, II y III para los que existan personas matriculadas.
3. Las pruebas, que deberán ser presenciales, se estructurarán incluyendo ejercicios teóricos
y prácticos, de manera que permitan evidenciar, a través de los criterios de evaluación
correspondientes, que las personas candidatas han alcanzado los distintos resultados de
aprendizaje o capacidades terminales, según sean títulos LOE o LOGSE respectivamente y,
en su caso, las competencias asociadas al módulo profesional.
4. Durante la realización de las pruebas, la Comisión de Evaluación podrá excluir de cualquier
parte de la prueba de un determinado módulo profesional a las personas que incumplan las
normas de prevención, protección y seguridad, siempre que puedan implicar algún riesgo
para sí mismas, para el resto del grupo o para las instalaciones.
5. E
 n los módulos profesionales que por sus características y especificidad se considere necesario, la Comisión de Evaluación podrá organizar la prueba para un módulo profesional
en varias partes y determinar, si así lo acuerda, que sea requisito para realizar la parte
siguiente haber superado el contenido propuesto en la parte anterior. De esta circunstancia
se informará a las personas candidatas, conforme lo establecido en el resuelvo vigésimo
séptimo punto 4 de la presente resolución, así como se informará de las calificaciones de
estas partes de las pruebas según lo establecido en el resuelvo trigésimo primero punto 3
de la presente resolución. En todo caso, el orden de realización de los ejercicios será, en
primer lugar, un ejercicio sobre los contenidos asociados al currículo y, en segundo lugar,
un ejercicio que permita conocer el grado de adquisición de habilidades y destrezas.
6. Los ejercicios prácticos se desarrollarán en los espacios adecuados para su ejecución: aulas
técnicas, laboratorios, talleres y otros espacios formativos.
7. En relación con el módulo de proyecto, la comisión publicará el contenido, estructura, momento de presentación del texto, así como los instrumentos y criterios para su evaluación.
En todo caso, la evaluación de este módulo contemplará obligatoriamente la presentación
y defensa oral del proyecto por parte de la persona aspirante, en los plazos establecidos en
el anexo IV de la presente resolución.