Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. (2022063416)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Consejera, por la que se convocan pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2022/2023.
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NÚMERO 220
Miércoles 16 de noviembre de 2022

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3. El nombramiento de los miembros de la Comisión se realizará por la Delegación Provincial
de Educación, a propuesta de la Dirección de los centros, lo cual se hará público en los
tablones de anuncios de los centros donde se vaya a realizar la prueba y en el de las Delegaciones Provinciales de Educación.
4. L
 a composición de los miembros de las Comisiones de Evaluación podrá modificarse por
motivos justificados y será aprobada por la Delegación Provincial de Educación y comunicada a la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo. En todo
caso, dicha modificación se publicará antes del inicio de la celebración de la prueba. Esta
modificación no supondrá alteración de los acuerdos previamente adoptados por la Comisión de Evaluación.
5. Excepcionalmente, las Delegaciones Provinciales de Educación, a propuesta de la Presidencia de la Comisión, podrán nombrar un mayor número de vocales para las Comisiones
de Evaluación, si el número de personas inscritas a las pruebas o la singularidad del ciclo
formativo así lo justifica. Dichos cambios serán comunicados a la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo.
6. En las Comisiones de Evaluación, a propuesta del presidente o presidenta, podrán integrarse los asesores o asesoras externos precisos para evaluar aquellos módulos asignados
a profesorado especialista en el Real Decreto del currículo del ciclo, previa aceptación y
autorización, por la Delegación Provincial de Educación.
7. Las Delegaciones Provinciales podrán nombrar a quienes sustituyan en las comisiones de
evaluación cuando alguno de sus miembros se encuentre en una de las situaciones que
generan derecho a permiso o licencia retribuida, debidamente justificada. En todo caso,
dicha modificación se publicará antes del inicio de la celebración de la prueba. Esta modificación no supondrá alteración de los acuerdos previamente adoptados por la Comisión de
Evaluación.
8. L
 as Delegaciones Provinciales deberán comunicar las modificaciones que se produzcan en
las Comisiones, así como la autorización de participación de asesores o asesoras externos,
si procede, a la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo
antes de su publicación.
9. El número de personas aspirantes correspondiente a cada una de las comisiones de evaluación no será superior a 100. En los casos en los que para un determinado Ciclo Formativo el
número de peticiones exceda sensiblemente la cantidad establecida, la Delegación Provincial de Educación podrá nombrar nuevas comisiones de evaluación que podrán estar ubicadas en el mismo centro o en otros donde se imparta el Ciclo Formativo, siempre y cuando