Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. (2022063416)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Consejera, por la que se convocan pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2022/2023.
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NÚMERO 220
Miércoles 16 de noviembre de 2022

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7. Los proyectos a desarrollar quedarán encuadrados, según la Instrucción n.º 3/2011 de la
Dirección General de Formación Profesional.
8. S
 i supera el módulo, quedará reflejado en el acta de evaluación en la que se incluirá la
propuesta de expedición de título.
Vigésimo segundo. Expediente académico.
1. Los centros que matriculen alumnado para realizar las pruebas para la obtención de los
títulos de Técnico o Técnico Superior abrirán a cada persona solicitante un expediente académico, según el modelo del anexo XI de la Orden de 20 de junio de 2012 por la que se
regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado que cursa Ciclos
Formativos de Formación Profesional del sistema educativo en modalidad presencial de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. E
 n dicho documento figurarán, junto a los datos de identificación del centro, los datos
personales del alumno o alumna y sus antecedentes académicos. A dicho expediente se
incorporará la documentación exigida a las personas solicitantes para su matriculación y
la que sobre el alumno o alumna se genere durante el período en que esté matriculado en
dicho centro. Además, se registrarán las calificaciones obtenidas en las pruebas a las que
concurra.
Vigésimo tercero. Comisiones de Evaluación.
1. En cada uno de los centros donde se realicen las pruebas se constituirá una Comisión de
Evaluación para todos los módulos profesionales convocados pertenecientes al mismo ciclo
formativo.
2. Las comisiones de evaluación estarán formadas, con carácter general, por las personas
siguientes:
a) Un presidente o presidenta, que será el jefe o la jefa del Departamento de la Familia
Profesional a la que pertenezca el ciclo formativo objeto de la prueba o miembro del
departamento en quien delegue.
b) Cuatro vocales, de los que actuará como Secretario o Secretaria el de menor edad. Los
vocales de la Comisión de Evaluación serán nombrados entre el profesorado de los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores y Profesoras de Enseñanza
Secundaria y Profesores o Profesoras Técnicos de Formación Profesional. Al menos tres
de ellos deben tener atribución docente en el ciclo formativo y, en todo caso, se deberá
garantizar que haya al menos un miembro de la Comisión con atribución docente para
cada uno de los módulos profesionales para los que se convocan las pruebas.