Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. (2022063416)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Consejera, por la que se convocan pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2022/2023.
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NÚMERO 220
Miércoles 16 de noviembre de 2022

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9. R
 esueltas las reclamaciones, se publicarán el anexo VI con el listado definitivo de exención
del módulo profesional de formación en centros de trabajo, en el tablón de anuncios del
centro, así como en su página web.
10. L
 as personas que no hayan solicitado la exención del módulo de formación en centros de
trabajo o en el caso de que ésta no sea concedida y hayan superado el resto de módulos,
salvo, en su caso, el módulo de proyecto, que componen el Ciclo Formativo deberán realizarlo en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en los que esté implantado el
correspondiente ciclo formativo junto, en su caso, con el módulo de proyecto. Asimismo,
sólo podrán realizar estos módulos las personas que acrediten estar en posesión de los
requisitos de acceso al título. Estos módulos se realizarán en las condiciones establecidas
para la enseñanza presencial. Para ello, deberá seguirse el procedimiento que, a estos
efectos, determine la Consejería de Educación y Empleo.
Vigésimo primero. Módulo de proyecto.
1. El módulo de proyecto es únicamente común en los Ciclos Formativos de Grado Superior
desarrollados al amparo de la LOE.
2. Sólo se podrán matricular en el módulo de proyecto, quienes obtengan la exención del
módulo de formación en centros de trabajo.
3. Quienes opten por matricularse del módulo de proyecto deberá abonar el precio público
tal y como establece el resuelvo octavo, en el período establecido en el anexo IV de esta
resolución, así como solicitar la matrícula en el centro.
4. T
 ras la sesión de evaluación, si el alumno o alumna ha superado el resto de los módulos y
ha resultado exento del módulo de Formación en Centro de Trabajo o lo tuviera superado
con anterioridad, conforme lo establecido en el resuelvo vigésimo punto 3 de la presente
resolución, la Comisión de Evaluación le requerirá para que presente su proyecto (en el
caso de ciclos formativos de grado superior LOE) y lo convocará para su defensa en el plazo
establecido en el anexo IV.
5. El proyecto se presentará en soporte papel o informático, de acuerdo con las características
establecidas por la Comisión de Evaluación, de conformidad con lo establecido en el resuelvo vigésimo tercero de la presente resolución.
6. El proyecto tendrá que estar basado en situaciones reales y su contenido versará sobre temas relacionados con la actividad laboral del ámbito del ciclo formativo y aspectos relativos
al ejercicio profesional y a la gestión empresarial.