Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. (2022063416)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Consejera, por la que se convocan pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2022/2023.
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NÚMERO 220
Miércoles 16 de noviembre de 2022

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5. L
 a documentación que deberá aportarse es la siguiente:
a) Los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena deberán presentar una certificación,
de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la
mutualidad a la que estuvieran afiliados, donde conste la empresa, la categoría laboral
(grupo de cotización) y el período de contratación, y contrato de trabajo o certificación
de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada
y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
b) En el caso de trabajadores y trabajadoras por cuenta propia, certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de
alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y descripción de la
actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.
c) Para trabajadores o trabajadoras voluntarios o becarios que realicen trabajos voluntarios o becados, certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en
la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que
se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.
6. La resolución de exención del módulo de FCT se realizará por la Dirección del centro en el
que se realicen las mismas, para quienes estén en posesión de los requisitos de acceso al
título, tengan superados todos los módulos profesionales que componen el ciclo formativo,
excepto, en su caso, el módulo de proyecto, y hayan solicitado dicha exención. Dicha resolución se incorporará al acta de evaluación.
7. A los efectos del apartado anterior, los centros publicarán en el tablón de anuncios del
centro, así como en su página web, la resolución provisional de exención del módulo profesional de formación en centros de trabajo utilizando el anexo VI.
8. Las personas interesadas podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas contra la
resolución provisional ante la dirección del centro, en el plazo de dos días hábiles siguientes
al de la publicación de dichas listas, bien de forma presencial o a través de las Oficinas de
asistencia en materia de registros incluidas en el anexo de la Resolución de 23 de abril de
2021 de la Vicepresidenta Primera y Consejera por la que se hace pública la relación de
las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura para atender a lo previsto en el artículo 84.bis de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
así como en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.