Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. (2022063416)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Consejera, por la que se convocan pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2022/2023.
59 páginas totales
Página
NÚMERO 220
Miércoles 16 de noviembre de 2022

56055

cuenta que en otro momento ya no será posible hacerlo. El sentido de la reclamación, así
como en su caso la documentación aportada en ella podrá variarse durante todo el periodo
establecido para ella.
3. Llegado el último momento, se tomará la última versión de la misma, no siendo posible cambiarla ya por ningún otro medio. Dicha reclamación podrá contener nueva documentación.
4. T
 ranscurrido dicho plazo, en el programa Rayuela constará para todas las solicitudes y según el calendario que se establece en el anexo IV de esta resolución, la situación definitiva
de todas las solicitudes, tanto admitidas como excluidas, con indicación de todos los requisitos de acceso aportados, la información académica relacionada con ello y en su caso otra
documentación aportada, valorada por el personal mencionado en el párrafo 1 anterior.
5. E
 sta información, que ya no podrá ser modificada, será la que la aplicación informática
utilizará para realizar la matrícula.
6. Contra el resultado de las adjudicaciones, podrá interponerse, mediante escrito dirigido al
director o directora del centro donde se cursó la solicitud, recurso de alzada ante la correspondiente Delegación Provincial de Educación, quien resolverá.
Vigésimo. Módulos de formación en centros de trabajo (FCT).
1. Únicamente se podrán matricular en el módulo de formación en centros de trabajo quienes
deseen solicitar la exención del mismo.
2. L
 a solicitud de exención del módulo de FCT, se deberá presentar una vez finalizado el proceso de evaluación de las pruebas convocadas por la presente resolución, en los plazos
indicados en el calendario de actuaciones.
3. No obstante lo anterior, si el módulo de FCT se superó en convocatoria anterior, bajo un
distinto marco normativo que el actualmente vigente en Extremadura del proceso de evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado que cursa Ciclos Formativos de
la formación profesional del sistema educativo, el alumnado podrá solicitar la incorporación
de dicha calificación al histórico de módulos superados con anterioridad, conforme lo establecido en la disposición adicional segunda de esta resolución.
4. La solicitud de exención y matriculación del módulo de formación en centros de trabajo,
se presentará en el centro educativo, una vez finalizado el proceso de evaluación de las
pruebas convocadas por la presente resolución, a través del anexo V. Podrá determinarse
la exención del módulo profesional de formación en centros de trabajo a las personas aspirantes que acrediten una experiencia laboral equivalente al trabajo a tiempo completo de
un año relacionado con el sector productivo al que pertenece el ciclo formativo.