Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. (2022063416)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Consejera, por la que se convocan pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2022/2023.
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NÚMERO 220
Miércoles 16 de noviembre de 2022

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establecido en resuelvo octavo punto 7 de esta resolución, deberán aportar el ejemplar
I (para la Administración) del Modelo 050, debidamente diligenciado o sellado por la
entidad financiera y la documentación acreditativa correspondiente que le resulte como
beneficiario de dicha bonificación.
g. Quienes se encuentren en la situación contemplada en el resuelvo quinto de la presente
resolución, acceden por oferta modular parcial, deben acreditar la experiencia laboral.
Se realizará aportando los siguientes documentos:


— Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral
a la que estuviera afiliada la persona solicitante, donde conste la empresa, la categoría
laboral (grupo de cotización) y el período de contratación o, en su caso, el período de
cotización en el Régimen Especial de Trabajadores o Trabajadoras Autónomos o autónomas.



— Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que
conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores o
trabajadoras por cuenta propia, certificación de alta en el Impuesto de Actividades
Económicas y justificantes de pago de dicho impuesto, en caso de no estar exento
del mismo.

2. En ningún caso, la presentación de la solicitud para el pago del precio público en las entidades bancarias colaboradoras supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo
y forma, de la solicitud conforme a lo dispuesto en los resuelvos anteriores.
3. C
 uando se haya de presentar cualquier tipo de documentación acreditativa, se hará electrónicamente en el momento de presentar la solicitud. En todos los casos, se procurará que
dicha documentación sea un certificado en formato electrónico válido de acuerdo al artículo 26.2 de la Ley 39/2015 o copia auténtica del mismo, es decir, que contenga un medio
electrónico y un código seguro de verificación para que la Consejería pueda comprobar su
necesaria exactitud y veracidad. En caso de que esto no sea posible, se aportará una copia
electrónica normal. A la vista de lo anterior, los centros receptores de solicitudes, anotarán en la aplicación informática la necesidad de que la persona solicitante está obligada a
mostrar presencialmente el original de la documentación para su cotejo. Tal cotejo deberá
hacerse siguiendo lo estipulado en el resuelvo decimotercero de esta resolución.
4. S
 i la presentación electrónica de la solicitud se hubiera omitido documentación, en el periodo de reclamaciones, que se especifica en el anexo IV, podrá aportarse, siempre que la
misma no suponga variación respecto a lo especificado inicialmente en la solicitud. Si no lo
hiciera así, se le tendrá por desistido de su petición.