Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. (2022063416)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Consejera, por la que se convocan pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2022/2023.
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NÚMERO 220
Miércoles 16 de noviembre de 2022

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bre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre
(No será válida la solicitud de tramitación de dicho título, ni la aportación del libro de
familia). En el caso de títulos de familia numerosa expedidos fuera de la Comunidad
de Extremadura, necesariamente deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente.


— Grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Salvo que la persona solicitante se opusiera a ello, la Consejería de Educación y Empleo recabará de oficio la
información que acredite la condición de discapacidad si el reconocimiento del grado
de discapacidad fue efectuado por los órganos correspondientes de la Comunidad
Autónoma de Extremadura (CADEX), INSS u órgano equivalente, salvo que conste
oposición expresa manifestada en la solicitud, en cuyo caso, la condición de discapacidad del alumno o alumna se acreditará mediante certificado del grado de discapacidad, expedido por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de
Extremadura o, en su caso certificación emitida por el I.N.S.S o equivalente para clases pasivas para las situaciones previstas en precitado artículo 4.2 del Real Decreto
Legislativo, 1/2013, de 29 de noviembre. Cuando se trate de un órgano equivalente
de cualquier otra comunidad autónoma o país de procedencia deberá aportar el certificado que acredite el grado de discapacidad.

— Víctimas de terrorismo. En el supuesto de personas víctimas de actos terroristas,
informe preceptivo del Ministerio del interior, de la resolución de reconocimiento por
parte de la Administración General del Estado de pensión extraordinaria por acto de
terrorismo, o de la sentencia judicial firme en que se hubiese reconocido.


— Víctima de violencia de género. Deberán adjuntar copia de la sentencia condenatoria
por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier resolución
judicial que acuerde una mediad cautelar a favor de la víctima, o bien el informe del
Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia
de género mediante informe o certificado de los servicios sociales, de los servicios
especializados o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de
género de la Administración Pública competente.

e. Acreditación del pago de precio público: Aquellas personas que hayan abonado el precio público completo, conforme lo establecido en el resuelvo octavo deberán aportar el
ejemplar I (para la Administración) del Modelo 050, debidamente diligenciado o sellado
por la entidad financiera.
f. A
 creditación del pago de precio público con bonificación: Quienes tengan derecho a la
bonificación del 50% del abono del precio público por derechos de examen, conforme lo