Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. (2022063416)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Consejera, por la que se convocan pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2022/2023.
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NÚMERO 220
Miércoles 16 de noviembre de 2022

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nido o superado en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura en el curso
académico 2006/2007 o siguientes, cuando tal información esté disponible en los citados
registros, de conformidad con lo previsto en el artículo 53.1 d) de la ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso contrario, deberá aportar la referida documentación acreditativa. El expediente
académico se acreditará mediante copia auténtica del título, de la certificación académica personal, del libro de calificaciones o cualquier otro medio aceptable en derecho
que permitan comprobar las condiciones de acceso conforme a los criterios de la Orden
de 27 de mayo de 2019. La superación de la prueba de acceso o del curso se acreditará
mediante copia del correspondiente certificado o copia auténtica. Si se opta por presentar el curso de acceso a grado superior, se habrá de aportar también el título de técnico,
requisito indispensable para realizar dicho curso según el artículo 18.b del Real Decreto
1147/2011. Si la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior se superó en
otra Comunidad Autónoma, en la certificación debe constar la materia o materias superadas en la parte específica de la prueba. En caso de que la parte específica estuviera
exenta, se deberá aportar también copia de la documentación que acredite, el título de
técnico, el certificado de profesionalidad o la experiencia laboral sobre los que se basó tal
exención. En caso de que los anteriores documentos estuvieran expresados en un idioma
diferente del castellano, se requerirá también su correspondiente traducción jurada.
c. La acreditación de homologación de estudios extranjeros se realizará mediante copia
auténtica de la resolución de homologación o, en su defecto, a través del volante para
la inscripción condicional en centros docentes o en exámenes oficiales, justificativa de
que se ha iniciado el procedimiento y ajustada al modelo publicado como anexo II de la
Orden ECD/3305/2002. El volante, dentro del plazo de vigencia del mismo, permitirá la
mencionada inscripción en los mismos términos que si la homologación o convalidación
hubiera sido concedida, aunque con carácter condicional y por el plazo en él fijado.
d. A
 creditación de condición que permite exención o bonificación de pago del precio público, conforme lo establecido en el resuelvo octavo de la presente resolución.


— Situación de desempleo: Las personas a las que se refiere el punto 6.a del resuelvo
octavo de esta resolución, deberán aportar el Documento de Alta y Renovación de
la Demanda de Empleo (DARDE) actualizado y Certificado que acredite un periodo
ininterrumpido inscrito en situación de desempleo.



— Familia numerosa: deberá adjuntar copia auténtica del título oficial, en vigor, acreditativo de tal condición expedido por la correspondiente comunidad autónoma en
los términos previstos por la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las
Familias Numerosas, desarrollada por el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciem-