Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. (2022063416)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Consejera, por la que se convocan pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2022/2023.
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NÚMERO 220
Miércoles 16 de noviembre de 2022

56051

5. Q
 uien presente la solicitud se hace responsable de la veracidad de la documentación aportada, ateniéndose a las responsabilidades que la ley determina al respecto en caso de
falsedad documental. De acuerdo con el artículo 28.5 de la ley 39/2915, en caso de duda,
se podrá exigir a quien presente la solicitud, la aportación del documento original o una
copia autentica de dicha documentación para su cotejo. En caso de presentarse documentación no cierta, la persona interesada en participar en las pruebas a la que corresponda
dicha documentación podrá ser excluida del proceso, o no ser considerada adaptación de
la prueba alguna, según proceda.
Decimotercero. Cotejo de documentación.
1. Cuando de acuerdo a lo establecido en el resuelvo duodécimo punto 3 de esta resolución el
centro haya considerado que alguna de la documentación aportada debe ser cotejada, dicha consideración sobre la necesidad de cotejo será publicada en la Plataforma Rayuela en
las fechas prevista en el calendario de actuaciones indicado en el anexo IV de la presente
resolución y podrá ser consultada de modo privado por cada persona solicitante.
2. L
 as personas que hayan presentado solitudes de inscripción dispondrán del plazo que se
especifica en el anexo IV para presentar el original, un certificado en formato electrónico
valido de acuerdo al artículo 26.2 de la Ley 39/2015 o copia autentica de cada uno de los
documentos que han de ser cotejados.
3. El cotejo ser realizará en el centro encargado de la realización de la prueba de manera
presencial o telemática o de acuerdo lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015 en
el registro electrónico general de cualquier Administración.
4. El alumnado que no presente la documentación requerida para el cotejo en los plazos establecidos se entenderá que decae su derecho a la solicitud de matrícula en estas pruebas.
5. Cuando, durante el periodo de reclamaciones a las situaciones provisionales de personas
solicitantes admitidas y excluidas a que hace referencia el resuelvo decimonoveno de esta
resolución, se aporte nueva documentación, el centro decidirá si tal documentación ha
de ser cotejada. En caso de que así sea, será comunicado en Rayuela en el calendario de
actuaciones y podrá ser consultado de modo privado por cada persona presentadora de
solicitudes. De nuevo, el cotejo se hará conforme lo establecido en el apartado 3 de este
mismo resuelvo.
6. E
 l cotejo, en todo caso consiste en presentar el documento original, certificado en formato
electrónico valido de acuerdo al artículo 26.2 de la Ley 39/2015 o copia autentica de cada
uno de los documentos que han de ser cotejados del que se haya presentado copia anteriormente y que está siendo reclamado por la Consejería mediante el procedimiento que