Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063422)
Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Villar del Rey. Expte.: IA21/1724.
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NÚMERO 220
Miércoles 16 de noviembre de 2022

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La Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias informa que en el término
municipal de Villar del Rey se encuentran ubicadas las carreteras autonómicas EX–214
y EX-325, que aunque son colindantes con la UA-5 y la UA-6, no se ven afectadas por la
modificación que se informa.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que no se
aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado
ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo a
los Registros e Inventarios de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
Durante el procedimiento de evaluación también se realizó consulta al agente del medio
natural de la zona, el cual emitió informe en el que expone los valores naturales presentes
en la zona de actuación.
3. A
 nálisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a
continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a
los efectos de determinar si la Modificación Puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de
Villar del Rey, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta
necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en
la subsección 1ª, de la sección 1ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la Modificación Puntual.
La Modificación Puntual N.º 12 de las Normas Subsidiarias de Villar del Rey tiene por objeto
la rectificación de los límites de las Unidades de Actuación UA-6 y UA-7 con la Unidad de
Actuación UA-5, y la rectificación del límite del Suelo Urbano en el entorno del pabellón
municipal. La Modificación Puntual, además crea dos fichas de dos actuaciones aisladas de
urbanización, AA-1 y AA-2, de uso global dotacional.
Los terrenos afectados por la Modificación Puntual no están incluidos en espacios pertenecientes a la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.
No existe afección sobre el planeamiento territorial por parte de la Modificación Puntual de
las Normas Subsidiarias de Villar del Rey.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.