Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063422)
Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Villar del Rey. Expte.: IA21/1724.
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NÚMERO 220
Miércoles 16 de noviembre de 2022

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Los terrenos afectados por la Modificación Puntual no están incluidos en espacios pertenecientes a la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, ni en terrenos forestales. Estos terrenos están muy antropizados, encontrándose una parte de los mismos en Suelo Urbano y
la otra parte colindantes al Suelo Urbano, no presentando valores ambientales de interés.
El ámbito de la Modificación Puntual es colindante con la vía pecuaria “Colada del Vado de
Verano”, no afectando a la misma, tal y como informa el Servicio de Infraestructuras del
Medio Rural.
Asimismo, en el término municipal de Villar del Rey se encuentran ubicadas las carreteras
autonómicas EX–214 y EX-325, que, aunque son colindantes con la UA-5 y la UA-6, no se
ven afectadas por la modificación que se informa.
El ámbito de la Modificación Puntual no ocuparía dominio público del estado, constituido
en este caso por el cauce del arroyo de la Molinilla, no obstante, se contempla su establecimiento en la zona de policía. El Organismo de cuenca indica, que el estudio de inundabilidad, se considera válido desde el punto de vista técnico, determinando las llanuras de
inundación correspondientes a las avenidas de periodo de retorno de 100 y 500 años, así
como la zona de flujo preferente. Tanto la zona inundada por la avenida extraordinaria de
500 años de periodo de retorno como la zona de flujo preferente se han reproducido en su
informe. En el citado mapa, se puede observar como el ámbito de actuación se encuentra
fuera de los terrenos cubiertos por las avenidas de 500 años de periodo de retorno, es
decir fuera de la zona inundable, así como de la zona de flujo preferente.
No resulta afectado, directamente ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo a los Registros e Inventarios de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deportes.
La aprobación de la Modificación Puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona
afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la
capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que
se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la Modificación
Deberán tenerse en cuenta las consideraciones y medidas propuestas por las diferentes
Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.