Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063422)
Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Villar del Rey. Expte.: IA21/1724.
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NÚMERO 220
Miércoles 16 de noviembre de 2022

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La Confederación Hidrográfica del Guadiana, indica que el ámbito de la Modificación Puntual no ocuparía dominio público del estado, constituido en este caso por el cauce del
arroyo de la Molinilla, no obstante, se contempla su establecimiento en la zona de policía.
Dicho Organismo de cuenca indica, que el estudio de inundabilidad, se considera válido
desde el punto de vista técnico, determinando las llanuras de inundación correspondientes
a las avenidas de periodo de retorno de 100 y 500 años, así como la zona de flujo preferente. Tanto la zona inundada por la avenida extraordinaria de 500 años de periodo de
retorno como la zona de flujo preferente se han reproducido en un mapa en su informe. En
el citado mapa, se puede observar como el ámbito de actuación se encuentra fuera de los
terrenos cubiertos por las avenidas de 500 años de periodo de retorno, es decir fuera de la
zona inundable, así como de la zona de flujo preferente. En cuanto al consumo de agua en
el municipio, se encuentra en una fase avanzada de tramitación el expediente de concesión de aguas públicas para el abastecimiento de la población de Villar del Rey, debiéndose
modificar el volumen solicitado, con el objeto de amparar tanto el consumo actual del municipio, como el que resulte del desarrollo de los nuevos sectores planificados. En cuanto a
las redes de saneamiento, depuración y vertido el Ayuntamiento de Villar del Rey solicitó la
revisión de la autorización de vertido. Asimismo, indica que existirían recursos suficientes
para el desarrollo de la actuación planteada, siendo preciso obtener la correspondiente
concesión de aguas públicas para el abastecimiento de la población de Villar del Rey.
La Dirección General de Política Forestal indica que, a la vista de la actual clasificación
de los terrenos afectados como Suelo Urbano, se informa que el Servicio de Ordenación
y Gestión Forestal no tiene competencias en dichos terrenos, al no tener actualmente la
consideración de monte o terreno forestal, en base a la legislación vigente.
El Servicio de Ordenación del Territorio, informa que, actualmente, no existe afección sobre el planeamiento territorial por parte de la modificación puntual de las NN.SS. de Villar
del Rey. No obstante, la modificación puntual referida, deberá adaptarse a los instrumentos de ordenación territorial que entrasen en vigor, en su caso, antes de la aprobación
definitiva de la misma.
El Servicio de Infraestructuras del Medio Rural informa que una vez revisada la documentación aportada se comprueba que la zona de actuación UA-5, es colindante con la vía pecuaria “Colada del Vado de Verano”. Dicha vía pecuaria fue aprobada su clasificación en el
término municipal de Villar del Rey, por Orden de Ministerial de fecha 5 de septiembre de
1931, en él se describe la “Colada del Vado de Verano” con una anchura de 37,50 metros,
no estando actualmente deslindada. En cumplimiento de la legislación vigente en materia
de vías pecuarias (Ley 3/1995, de 23 de marzo, Decreto 49/2000 de 8 de marzo y Ley
6/2015 de 24 de marzo) se informa que la Modificación Puntual 12 (1/2021) de las Normas
Subsidiarias de Villar del Rey (Badajoz), no afecta a vías pecuarias.