Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Deportes. Ayudas. (2022063471)
Resolución de 31 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2022 de las ayudas del programa "Somos deporte".
23 páginas totales
Página
NÚMERO 220
Miércoles 16 de noviembre de 2022

56129

4. No se requerirá aceptación de la ayuda concedida, toda vez que la cuantía otorgada no
puede diferir de la que, para cada mérito deportivo, se establece en los anexos I y II. Ello
sin menoscabo del derecho del interesado a desistir de su petición o a renunciar a la ayuda
concedida, conforme al artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. La resolución de concesión no agota la vía administrativa. Contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes en el plazo de un
mes desde el día siguiente a su notificación, sin perjuicio que el interesado pueda ejercitar
cualquier otro que estime conveniente.
6. D
 urante los cuatro primeros meses del año 2023 se publicará en el Diario Oficial de Extremadura la relación de deportistas y entrenadores que resulten premiados acogiéndose a
la presente convocatoria, especificándose los beneficiarios y las cuantías percibidas; asimismo, se hará mención de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se
imputan las ayudas. Esta relación será también objeto de publicación, a título informativo,
en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma conforme a lo dispuesto en el
artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la CAEX. También han de
ser objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en la forma establecida en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
y, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto
de Extremadura, en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura.
Décimo. Pago de la ayuda.
1. Una vez concedida la ayuda el pago se efectuará de una sola vez mediante transferencia
bancaria en la cuenta indicada por el beneficiario y dada de alta en el Sistema de Terceros
de la Junta de Extremadura.
2. En todo caso, para poder hacer efectivo el pago debe quedar debidamente acreditado en el
expediente que el beneficiario se halla al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias
con la Hacienda Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como estar al
corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
3. N
 o podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Undécimo. Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones de los beneficiarios:
1. C
 omunicar a la Dirección General de Deportes cualquier modificación que afecte a los datos
contenidos en la solicitud presentada.