Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Deportes. Ayudas. (2022063471)
Resolución de 31 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2022 de las ayudas del programa "Somos deporte".
23 páginas totales
Página
NÚMERO 220
Miércoles 16 de noviembre de 2022

56130

2. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en su caso, pueda realizar el órgano
competente para la concesión de la ayuda, así como cualesquiera otras de comprobación
y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando
cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
3. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante las Haciendas
estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago, todo ello de conformidad con
lo dispuesto en la normativa reguladora de la respectiva materia.
4. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la presente resolución y demás normativa de aplicación.
5. C
 eder su imagen a la Junta de Extremadura para la inclusión de ésta en programas oficiales relacionados con la difusión de la actividad física y el deporte salvo que el beneficiario
tuviera suscrito un contrato de patrocinio en el que ceda su imagen con carácter exclusivo.
6. Cumplir las demás obligaciones establecidas en la presente convocatoria, en el Decreto de
bases reguladoras y en las disposiciones que resultaren aplicables de la Ley 6/2011, de 23
de marzo de Subvenciones de la CAEX y resto de normativa de aplicación.
Duodécimo. Reintegro de la ayuda.
1. El órgano concedente podrá declarar la pérdida de la ayuda y, en su caso, el reintegro de
las cantidades abonadas, previa audiencia al interesado, pudiendo incorporarse al expediente, adicionalmente, todos los documentos o medios de prueba que acrediten las causas
del reintegro.
2. Son causas que pueden dar lugar a la declaración de la pérdida de la ayuda y, en su caso,
al reintegro de las cantidades abonadas las que resulten aplicables de las contenidas en el
artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la CAEX, así como el incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios establecidas en el resuelve undécimo
de la presente resolución.
3. E
 l reintegro conllevará la obligación del beneficiario de restituir la ayuda concedida con los
intereses de demora correspondientes desde el momento del pago hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público.
5. El procedimiento de reintegro se ajustará al procedimiento administrativo regulado en el
Capítulo II del Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la CAEX.