Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Deportes. Ayudas. (2022063471)
Resolución de 31 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2022 de las ayudas del programa "Somos deporte".
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NÚMERO 220
Miércoles 16 de noviembre de 2022

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derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento, y portabilidad, dirigiendo a la Administración las solicitudes y reclamaciones a tal propósito en la
forma determinada en el Anexo VI de esta convocatoria.
Octavo. Ordenación e instrucción.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión
será la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura, que realizará de oficio
cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. No se
constituirá ninguna Comisión de Valoración al tratarse de ayudas que se conceden exclusivamente en atención a la concurrencia de determinados requisitos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley de Subvenciones de la CAEX.
2. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada en la que identificará al interesado para el que se propone la subvención,
su cuantía y los méritos deportivos en virtud de los cuales se propone la ayuda.
3. E
 n el expediente deberá figurar un informe del instructor del procedimiento en el que se
haga constar que de la información que obra en su poder se infiere que el beneficiario reúne todos los requisitos para acceder a las ayudas y que se ha cumplido el procedimiento
de concesión.
Noveno. Resolución.
1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es el Secretario General de la
Consejera de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura, en virtud de las
competencias que le atribuye el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la CAEX.
2. E
 l plazo para resolver y notificar al interesado la resolución del procedimiento será de 2
meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Dicho plazo podrá suspenderse de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La
resolución del procedimiento se notificará a los interesados, de conformidad con lo previsto
en el artículo 40 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre. La falta de notificación de
la resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver legítima al interesado para
entenderla desestimada por silencio administrativo.
3. L
 a resolución de concesión será motivada e incluirá la identificación del deportista o entrenador que haya resultado beneficiario en su caso, con mención expresa del mérito deportivo por el que se le concede la ayuda y de la cuantía de ésta.