Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Deportes. Ayudas. (2022063471)
Resolución de 31 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2022 de las ayudas del programa "Somos deporte".
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NÚMERO 220
Miércoles 16 de noviembre de 2022

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sentencia firme por delitos sexuales señalados en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica
1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en su redacción dada por la
Ley Orgánica 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la
infancia y a la adolescencia.
5. L
 a justificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica y con la Seguridad Social será consultada o recabada de oficio por la Administración,
salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del solicitante; la justificación de
estar al corriente de las obligaciones fiscales con la hacienda estatal no podrá ser consultada de oficio por la administración salvo que sea autorizada de forma expresa por el solicitante. Si se manifiesta oposición expresa o no se autoriza la consulta deberán presentarse
las correspondientes certificaciones.
6. E
 l órgano gestor recabará de oficio los certificados o información a emitir por la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, por la Consejería competente en materia de hacienda
y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como los datos de identidad personal
y de residencia del solicitante. No obstante, en la solicitud se consignan apartados con el
objeto de que el solicitante, si así lo estima conveniente, pueda oponerse o no autorizar a la
realización de oficio de alguna o de varias de dichas consultas, debiendo entonces aportar
junto con la solicitud, según corresponda, los certificados acreditativos de estar al corriente
en el cumplimiento de las obligaciones con las Administraciones citadas, la fotocopia del
Documento Nacional de Identidad o de la tarjeta de identidad de la persona solicitante y el
certificado de empadronamiento.
7. Todos los modelos y formularios a presentar estarán disponibles en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura.
8. Si las solicitudes o la documentación presentada no reuniese los requisitos establecidos, se
concederá un plazo de 10 días hábiles, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la CAEX, para que el interesado subsane
el defecto o aporte la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hiciera,
se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
9. Los datos de carácter personal facilitados por los interesados serán incorporados a un
fichero automatizado de datos de titularidad de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, con objeto de ser tratados para la finalidad propia para la que han sido solicitados y
aportados, y su tratamiento estará sujeto a la normativa que les resultara de aplicación.
Los interesados podrán ejercer, en los términos establecidos en Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, los