Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063264)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD), por el que se formaliza una transferencia específica para la organización, el desarrollo y la difusión del XXII Certamen Internacional de Cine Médico y Salud "VIDEOMED" 2022.
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NÚMERO 220
Miércoles 16 de noviembre de 2022

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modificación para adecuar el cronograma, la metodología o cualquier otro aspecto procedimental relativo a su ejecución y que resulte más acorde con la nueva circunstancia sobrevenida.
Sexta. Confidencialidad y protección de datos.
Será obligación de las partes tomar aquellas medidas destinadas a garantizar el respeto a la
confidencialidad de los datos a los que se tenga acceso, de acuerdo con lo establecido en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el
reglamento de desarrollo, en la Ley 3/2005 de 8 de julio de información sanitaria y autonomía
del paciente, así como en la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura.
Igualmente, se respetará el carácter confidencial de aquella información a la que se tenga
acceso con ocasión de la ejecución del convenio y esta obligación subsistirá incluso una vez
finalizado el mismo.
Séptima. Incumplimiento.
El incumplimiento de las anteriores estipulaciones que regulan este convenio, del destino de
la transferencia o la obstrucción de la labor investigadora de la Administración regional darán
lugar a la devolución de las cantidades percibidas y a la resolución del convenio.
El incumplimiento parcial de las actuaciones objeto del convenio o su justificación parcial dará
lugar a la devolución de las cantidades que resultasen procedentes por la parte que quedase
sin ejecutar o sin justificar, así como a la resolución del convenio.
El grado de incumplimiento se determinará proporcionalmente al porcentaje que no se haya
ejecutado o no se haya justificado correctamente. A ese tenor, se entenderá cumplido el objeto de la transferencia cuando alcance un grado de ejecución mínima equivalente al 50 %
del importe total de la misma, procediendo la devolución de las cantidades percibidas y no
ejecutadas. En caso contrario, existirá incumplimiento total y procederá a la devolución total
de las cantidades percibidas cuando el grado de ejecución mínimo resulte inferior al 50 %
de la cuantía total de la transferencia. Todo ello sin perjuicio de la exigencia del interés de
demora previsto en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda Pública de
Extremadura.
En ambos casos, la devolución que pudiera corresponder se llevará a efecto previo procedimiento tramitado al efecto, con audiencia de FUNDESALUD.
Octava. Resolución del Convenio.
Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes: