Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063264)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD), por el que se formaliza una transferencia específica para la organización, el desarrollo y la difusión del XXII Certamen Internacional de Cine Médico y Salud "VIDEOMED" 2022.
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NÚMERO 220
Miércoles 16 de noviembre de 2022

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Los gastos que podrán financiarse con la presente transferencia deberán haberse realizado
entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.
Antes del 31 de marzo de 2023, FUNDESALUD deberá justificar documentalmente los gastos
y pagos efectuados con cargo al tercer pago, de igual forma que se realizó para el segundo.
En igual fecha deberá presentar una memoria justificativa y detallada de las actuaciones realizadas con cargo a la presente transferencia específica con la correspondiente relación de las
mismas, su objeto y coste.
De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 5/2007, de
19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, FUNDESALUD está exenta de la
obligación de constituir garantía.
Para la realización de los pagos de la presente transferencia FUNDESALUD deberá hallarse al
corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Extremadura, con
la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, así como con la Tesorería General de la
Seguridad Social.
Cuarta. Seguimiento y control de las actuaciones.
Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del convenio, se constituirá una Comisión
de Seguimiento, que estará formada por dos personas pertenecientes a FUNDESALUD y por
dos personas adscritas a la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias
y Sociosanitarias, designadas por quienes suscriben el presente convenio.
Su régimen de funcionamiento y toma de decisiones se ajustará a lo establecido en la Sección
Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados.
La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funcionamiento del convenio; correspondiéndole, entre otras funciones, la de aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y ejecución del mismo.
Quinta. Modificación del convenio.
Los términos del presente convenio podrán ser modificados, previo acuerdo entre las partes
suscriptoras, a través de la correspondiente adenda; pudiéndose sustituir las actividades propuestas por otras de análoga naturaleza, siempre que no suponga un incremento del coste de
las actividades a desarrollar.
Igualmente, por circunstancias de salud pública u otras causas de fuerza mayor, que impidan realizar las actividades de la forma prevista inicialmente, éstas podrían ser objeto de