Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063465)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Valdehúncar. Expte.: IA19/1017.
38 páginas totales
Página
NÚMERO 220
Miércoles 16 de noviembre de 2022

56164

técnicas, por lo que no es posible realizar una valoración al respecto. Un principio básico de la gestión sostenible de las aguas de escorrentía consiste en no modificar sustancialmente la hidrología natural. Para esto, y en primer lugar, en la construcción de
nuevos espacios urbanos se implementarán las técnicas de drenaje urbano sostenible
(TDUS) necesarias para que los caudales máximos y los volúmenes de agua de lluvia
no supongan una alteración significativa de los caudales y volúmenes máximos previamente existentes en las cuencas naturales. Y a tal efecto se deberá incluir en el estudio
hidrológico-hidráulico su justificación.
Una vez señalado lo anterior, pese a la distancia a cauces de dominio público y en relación con el Plan General Municipal, en el T.M. de Valdehúncar (Cáceres), se significa
que desde la emisión del informe relativo al Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano
se han producido modificaciones legislativas en materia de aguas, fundamentalmente
en cuanto al Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y en cuanto al Plan Hidrológico
de la cuenca del Tajo, por lo que deberá tener en cuenta lo especificado en los párrafos
precedentes, así como a los siguientes condicionantes: “protección del estado natural
de los cauces”, obras e instalaciones en dominio público hidráulico”, “actuaciones en
las márgenes de los cauces”, “limitaciones a los usos en las márgenes de los cauces”,
“actuaciones situadas fuera de la zona de afectadas por la zona de flujo preferente o
por la zona inundable”, “nuevas urbanizaciones”.
Vertidos e infraestructuras de las redes de saneamiento. La información que se aporta
la documentación incluida para la tramitación del presente informe y en relación con las
redes de saneamiento existentes o proyectadas es escasa. No se aclara la naturaleza de
la red de saneamiento existente, aunque se puede inferir que la misma tiene carácter
unitario. En la normativa urbanística se hace referencia al cumplimiento de la normativa
vigente para la instalación de redes de saneamiento pluviales y residuales, así como
también se hace mención a la necesidad de disponer de autorización por parte de este
Organismo para poder realizar vertidos de aguas residuales. En el Estudio Ambiental
Estratégico se señala que la red de saneamiento de Valdehúncar consta de tuberías
por una longitud acumulada de unos 6 km de los cuales la mayoría son de hormigón y
una pequeña parte de PVC y se encuentra en buen estado. En la actualidad no existe
estación depuradora de aguas residuales, si bien se señala que se prevé la creación de
un Consorcio entre distintas administraciones para el diseño y explotación de una en el
entorno del punto de vertido existente.
En este sentido y revisado el Censo de Vertidos Autorizado publicado por este Organismo a fecha 31 de junio de 2019 el Ayuntamiento de Valdehúncar no es el titular de
ningún vertido autorizado a cauce público. Si bien, comprobadas las bases de datos
disponibles, existe un vertido no autorizado procedente del núcleo de Valdehúncar con