Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063465)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Valdehúncar. Expte.: IA19/1017.
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NÚMERO 220
Miércoles 16 de noviembre de 2022

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En cualquier caso, en el otorgamiento/modificación de la concesión que pueda solicitarse relativa a las actuaciones objeto del presente informe, influyen otros factores
además de la existencia de agua, por lo que las conclusiones de este informe no presuponen la compatibilidad de solicitudes futuras con el Plan Hidrológico de la cuenca.
Situación concesional. Mediante resolución de fecha 21 de febrero de 2017 se resuelve
el archivo de las actuaciones obrantes en el expediente de solicitud por parte de los
municipios pertenecientes a la Mancomunidad Campo Arañuelo de una concesión de un
aprovechamiento de aguas superficiales, con destino a abastecimiento de la población
en los términos municipales de Navalmoral de la Mata, Belvís de Monroy, Valdehúncar,
Talayuela, Saucedilla, Peraleda de la Mata y Millanes (Cáceres). Asimismo, se establecen unos condicionantes generales en cuanto a la necesidad de disponer de derecho al
uso del agua.
Afección a cauces públicos. El principal curso fluvial que discurre por el municipio de
Valdehúncar es el río Tajo que supone el límite sur del término municipal en lo que conforma parte del embalse de Valdecañas. La mayoría de cauces públicos que discurren
por el término municipal vierten hacia el río Tajo como el arroyo Pescadores, el arroyo
de las Tamujas, el arroyo Martina, el arroyo de Valdecabrón o el arroyo de Cañadillas.
Por su parte el arroyo de Santa María discurre por la parte septentrional del municipio
y es afluente del río Tiétar por su margen izquierda.
Se ha efectuado la consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas
Inundables (SNCZI), http://sig.mapama.es/snczi/ obteniéndose los siguientes resultados para los cauces presentes en el término municipal: Dominio Público Hidráulico (no
se dispone de estudios), Zona de Flujo Preferente (no se dispone de estudios) y Áreas
con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) (no se han detectado ARPSIs
en el término municipal y no se dispone de estudios relativos a zonas inundables de
cauces públicos asociadas a avenidas extraordinarias).
Analizada, tanto la documentación presentada, como aquella obrante en este Organismo y comparada con la cartografía oficial y la fotografía aérea disponible, no se detecta
la presencia de cauces de dominio público en el interior o las inmediaciones de los
ámbitos de suelo urbano no consolidado o suelo urbanizable propuestos en la figura de
ordenación urbanística objeto de informe. El cauce de dominio público hidráulico más
cercano es el arroyo Pescadores que se encuentra a una distancia de más de 1.200 m
de la delimitación de suelo urbano propuesta.
Con respecto a la implementación de técnicas de drenaje sostenible en la documentación aportada no se hace referencia a la introducción de ninguna de este tipo de