Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063465)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Valdehúncar. Expte.: IA19/1017.
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NÚMERO 220
Miércoles 16 de noviembre de 2022

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el Diario Oficial de Extremadura. Además, tal y como se indicaba en el informe técnico
previo, ha entrado en vigor, la modificación n.º1 del PTCA, aprobada definitivamente por
Decreto 72/2021, de 23 de junio, por el que se modifica el Decreto 242/2008, por el que
se aprueba definitivamente el Plan Territorial de Campo Arañuelo (DOE n.º 123, de 29 de
junio de 2021). Una vez revisada la nueva documentación aportada, normativa del PGE,
así como el resto de documentación, se observa que se han subsanado las observaciones
expuestas en el informe anterior, habiéndose actualizado la normativa del Plan General
Estructural a la modificación n.º 1 del Plan Territorial de Campo Arañuelo. En base a todo
lo anteriormente expuesto, se emite informe técnico favorable en cuanto a la compatibilidad del Plan General Municipal de Valdehúncar con el Plan Territorial de Campo Arañuelo.
— Confederación Hidrográfica del Tajo. Informa:
Existencia de recurso hídrico. La Instrucción de Planificación Hidrológica define la unidad
de demanda urbana (en adelante, UDU) como agrupaciones de aglomeraciones urbanas,
que comparten el mismo origen del suministro y cuyos vertidos se realizan básicamente
en la misma zona. El municipio de Valdehúncar está incluido en la UDU Mancomunidad
del Campo Arañuelo (SXP07A08). La asignación que establece el Plan Hidrológico vigente para esta UDU asciende a 4,80 hm³/año para el horizonte 2021. El Plan Hidrológico
calcula esta asignación como suma de los consumos estimados para los municipios que
componen la UDU, estimación que se basa tanto en los datos reales de consumo del
municipio, como en su población, su evolución demográfica y la presencia de industria
en el término municipal. La cifra de previsión de consumo del municipio de Valdehúncar
considerada dentro de la asignación global para la UDU es de 0,0273 hm³/año.
El artículo 25 del Plan hidrológico vigente regula las Dotaciones de agua para abastecimiento de poblaciones, teniendo en cuenta los valores de referencia de la dotación en
litros por habitante y día que figuran en el Apéndice 9.1, en función del rango de población a abastecer y de la actividad industrial-comercial del núcleo. Dichos valores de referencia tendrán la consideración de máximos salvo justificación adecuada en contrario.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 20.3 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, las reservas de recursos para satisfacer demandas previsibles han de materializarse en concesión en un plazo de seis años desde la entrada en vigor del Plan Hidrológico.
La disponibilidad de agua está asociada al otorgamiento de una concesión de aguas.
Se considera que, en este momento, existe recurso suficiente en la UDU Mancomunidad
del Campo Arañuelo (SXP07A08) siempre que no supere la asignación de 4,80 hm3/año
considerada en el Plan Hidrológico para el horizonte 2021, siempre y cuando el consumo del municipio de Valdehúncar no rebase los 0,0273 m³/año que tiene asignados en
el horizonte 2021.