Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063465)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Valdehúncar. Expte.: IA19/1017.
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Miércoles 16 de noviembre de 2022

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que discurran por el territorio objeto de ordenación, y garantizar el tránsito ganadero
y los usos compatibles y complementarios con éste, calificando dichos terrenos como
suelo no urbanizable de especial protección. El Proyecto de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Valdehúncar, fue aprobado por Decreto 196/2000, de
11 de septiembre, publicado en el DOE n.º 109, de 19 de septiembre, en él se describe
el itinerario y características de la vía pecuaria “Colada del Parrilla”. En la documentación del Plan aprobado inicialmente, tanto en la Memoria de Ordenación, Evaluación
Ambiental y Planos de Ordenación se recoge la legislación específica de vías pecuarias,
la descripción de su itinerario y la titularidad de dominio público de la Colada. En base
a lo anterior, se emite informe sectorial favorable.
— Servicio de Regadíos.
Informa que el Plan General afecta a todo el término municipal y por tanto a todos los
polígonos incluidos en la Concentración Parcelaria (polígonos catastrales del 1 al 8). Que
de la lectura del Plan General se deduce que los terrenos de la concentración serán clasificados con alguna de las siguientes clases de suelo: Suelo Rústico Restringido, Suelo
Rústico Protegido de Carácter Paisajístico – Ruedos Agrícolas (SRP-P1), Suelo Rústico
Protegido de Carácter Paisajístico – Dehesa (SRP-P2), Suelo Rústico Protegido de Carácter de Entorno (SRP-E), Suelo Rústico Protegido de Carácter Ambiental (SRP-A).
Que, dado que la concentración parcelaria tiene como misión el mejor aprovechamiento
de los terrenos agrícolas y ganaderos afectados, e implica el empleo de importantes
fondos públicos para su puesta en marcha y un largo proceso administrativo, los usos
que se permitan en el Plan General para esas clases de suelo no deben perjudicar o
reducir las mejoras llevadas a cabo por el proceso de concentración parcelaria.
Y para que conste, y de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo V del Título IV
de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, se informa favorablemente,
con las anteriores observaciones, a los efectos del artículo 49 de la Ley 11/2018, de 21
de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (D.O.E.
n.º 250, de 27 de diciembre de 2018).
— Servicio de Ordenación del Territorio.
Cabe destacar que el término municipal de Valdehúncar se encuentra incluido en la
delimitación del Plan Territorial Campo Arañuelo, instrumento de ordenación del territorio aprobado definitivamente por el Decreto 242/2008, de 21 de noviembre, por el
que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de Campo Arañuelo (DOE n.º 230,
de 27 de noviembre de 2008), en vigor desde el día siguiente al de su publicación en