Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Montes. (2022063383)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Consejera, por la que se ordena la anotación en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cáceres, del monte con el n.º 157, "Navarredonda y Barreras de Marigarcía", sito en el término de Piornal, y propiedad del municipio, al haber acordado el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la declaración de utilidad pública del mismo y su inclusión en aquel Catálogo.
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NÚMERO 220
Miércoles 16 de noviembre de 2022

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Además, y aunque no lo requiera la normativa aplicable, se realizaron consultas a otros órganos de esta Administración con competencias en materias concurrentes con la forestal sobre
los terrenos cuya utilidad pública pretendía declararse; concretamente, se solicitó informe sobre el asunto a los Servicios de Caza, Pesca y Acuicultura y de Conservación de la Naturaleza
y Áreas Protegidas, sin que desde esos órganos se manifestase reserva alguna en relación
con tal declaración.
Finalmente, la Intervención General y la Abogacía General de la Junta de Extremadura evacuaron sendos informes mostrando la conformidad de tales órganos con la declaración de la
utilidad pública del Monte.
Por otra parte, el artículo 16.3 LM exige que el acuerdo del máximo órgano de gobierno de la
comunidad autónoma para, en su caso, declarar la utilidad pública de un monte, se adopte
“a propuesta de su respectivo órgano forestal”, y en este caso, una vez completado el expediente, el titular de la Dirección General de Política Forestal dictó un acto, proponiendo a esta
Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio que sometiese a la consideración del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la decisión sobre la declaración
de utilidad pública e inclusión en el correspondiente Catálogo del Monte “Navarredonda y
Barreras de Marigarcía”, lo que finalmente se formalizó, culminando el proceso con el acuerdo
favorable al respecto del máximo órgano de gobierno autonómico.
Por lo tanto, según resulta de la aplicación conjunta de lo expuesto en este apartado y en el
anterior, la declaración de la utilidad pública del Monte tantas veces citado y su posterior inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, fue acordada por el órgano competente,
tras la instrucción del oportuno procedimiento, en el que se siguieron los trámites contemplados al efecto por la normativa aplicable: sometimiento a información pública y audiencia de
la entidad propietaria y de los titulares de otros derechos que pudieran resultar afectados, y
propuesta previa en ese sentido del órgano forestal autonómico.
Quinto. Según establece el artículo 16 LM, en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública se
deben inscribir todos los montes declarados como tal.
Por lo que se refiere a la competencia para la llevanza del Catálogo de Montes de Utilidad
Pública, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura le corresponde a la Dirección General competente en materia forestal, conforme a lo dispuesto por el artículo 231.4.a)
LAEx, que en la actualidad es la Dirección General de Política Forestal, de acuerdo con lo establecido en los artículos 13.4 del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
y 5 del Decreto164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y se modifica el Decreto
87/2019, de 2 de agosto.