Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Montes. (2022063383)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Consejera, por la que se ordena la anotación en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cáceres, del monte con el n.º 157, "Navarredonda y Barreras de Marigarcía", sito en el término de Piornal, y propiedad del municipio, al haber acordado el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la declaración de utilidad pública del mismo y su inclusión en aquel Catálogo.
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NÚMERO 220
Miércoles 16 de noviembre de 2022

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Montes de Utilidad Pública de los montes públicos a los que se refiere el artículo13 se hará de
oficio o a instancia del titular, y se adoptará por acuerdo del máximo órgano de gobierno de
cada comunidad autónoma…”.
La discrepancia existente entre estas dos normas ha de resolverse a favor de la contenida en
la Ley de Montes, pues según se establece en la disposición final segunda del citado cuerpo
normativo, su artículo 16 tiene carácter básico, al haberse dictado, entre otros, al amparo del
artículo 149.1.18ª de la Constitución, por lo que ese precepto, con sus posteriores modificaciones, es de general aplicación y, en consecuencia, en este caso debe imperar sobre la normativa autonómica con la que presenta diferencias; por lo tanto, la competencia para adoptar
el acuerdo de inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública le corresponde al máximo
órgano de gobierno de la comunidad autónoma que, en el caso de Extremadura, es el Consejo de Gobierno de la Junta, de conformidad con el artículo 31.1 del Estatuto de Autonomía y
los artículos 19 y 24 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
En este caso, como ha quedado acreditado, con fecha 14 septiembre de 2022 el Consejo de
Gobierno de la Junta de Extremadura resolvió declarar la utilidad pública y la inclusión en el
Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cáceres del Monte “Navarredonda y
Barreras de Marigarcía”, propiedad del municipio de Piornal.
Cuarto. El inciso final del artículo 16.3 LM exige que para proceder a la inclusión de un monte
en el Catálogo de Utilidad Pública se tramite el correspondiente procedimiento, “en el que
deberá ser oída la Administración titular y, en su caso, los titulares de derechos sobre dichos
montes”. Congruentemente con esa disposición, el artículo 235 LAEx exige, para declarar un
monte de utilidad pública, la “previa instrucción del oportuno expediente”, que deberá ser
sometido “a procedimiento de información pública y audiencia de su entidad titular y del resto
de titulares de derechos afectados”.
En el presente caso, tras recibirse la solicitud del Ayuntamiento de Piornal para que algunas
parcelas de terreno forestal de su propiedad fueran declaradas de utilidad pública, se inició
un procedimiento, en el que se acordó un trámite de audiencia tanto a la Administración propietaria como a la Sociedad Local de Cazadores, titular de otros derechos que podrían verse
implicados por la declaración de utilidad pública.
Igualmente, el expediente fue sometido a información pública, para lo cual se publicó el oportuno anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, que también se mantuvo expuesto en el
tablón de edictos del Ayuntamiento de la localidad citada y en las dependencias administrativas del órgano forestal autonómico, finalizando los plazos concedidos sin que se formulasen
objeciones ni alegaciones.