Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Montes. (2022063383)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Consejera, por la que se ordena la anotación en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cáceres, del monte con el n.º 157, "Navarredonda y Barreras de Marigarcía", sito en el término de Piornal, y propiedad del municipio, al haber acordado el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la declaración de utilidad pública del mismo y su inclusión en aquel Catálogo.
10 páginas totales
Página
NÚMERO 220
Miércoles 16 de noviembre de 2022

56009

e) L
 os que contribuyan a la conservación de la diversidad biológica a través del mantenimiento de los sistemas ecológicos, la protección de la flora y la fauna o la preservación
de la diversidad genética y, en particular, los que constituyan o formen parte de espacios naturales protegidos, zonas de especial protección para las aves, zonas de especial
conservación, lugares de interés geológico u otras figuras legales de protección, así
como los que constituyan elementos relevantes del paisaje.
f) Aquellos otros que establezca la comunidad autónoma en su legislación”.
En relación con este último apartado, el artículo 235 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura (en lo sucesivo, LAEx) se refiere a esa norma de la Ley estatal en cuanto
a las circunstancias que permitirán la calificación de utilidad pública de un monte; es decir, la
normativa autonómica contempla como supuestos para la declaración de la utilidad pública
de un monte los mismos que los establecidos por la estatal, a la que se remite expresamente,
sin incluir ningún otro.
Con respecto a los concretos terrenos forestales objeto de este acto, de los dictámenes técnicos que obran en el expediente resulta que si se declarase su utilidad pública y, por lo
tanto, quedasen sometidos al régimen jurídico aplicable al demanio forestal y pasaran a ser
administrados y gestionados por el órgano forestal autonómico, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura (LAEx),
podrían acometerse actuaciones de repoblación o mejora forestal, con los fines de protección
que puede conseguirse con aquellos, teniendo en cuenta que, por una parte, el Monte está
situado en la cabecera de gargantas y arroyos cuyas aguas vierten al Río Tiétar, por lo que
su repercusión sobre la red hidrológica principal de la comarca es directa, y también influye
en la conservación de los ecosistemas asociados a dichos cursos de agua, y por otra, que los
técnicos forestales dictaminan que la vegetación del Monte protege del riesgo de erosión, por
lo que aquella debe mantenerse e incluso mejorarse, lo que se podría hacer si se integrase en
el dominio público forestal y fuese sometido al régimen de protección y gestión que implica
dicha inclusión.
En consecuencia, teniendo en cuenta esas características, se concluye que en los terrenos
que conformarían el Monte “Navarredonda y Barreras de Marigarcía” se aprecia el supuesto
previsto en el apartado d) del artículo 13 LM, por lo que según esa norma procedería declarar
su utilidad pública e incluirlos en el Catálogo.
Tercero. La competencia para acordar la inclusión de montes en el Catálogo de Utilidad Pública se la atribuyen los artículos 231.3.c) y 235.3 LAEx a la “Consejería competente en materia
de montes y aprovechamientos forestales”. Sin embargo, el artículo 16.3 LM, tras la reforma
operada por la Ley 21/2015, de 20 de julio, establece que “La inclusión en el Catálogo de