Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Montes. (2022063383)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Consejera, por la que se ordena la anotación en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cáceres, del monte con el n.º 157, "Navarredonda y Barreras de Marigarcía", sito en el término de Piornal, y propiedad del municipio, al haber acordado el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la declaración de utilidad pública del mismo y su inclusión en aquel Catálogo.
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NÚMERO 220
Miércoles 16 de noviembre de 2022

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constando en el expediente un documento expedido por la Vicepresidenta y Consejera de
Hacienda y Administración Pública y Secretaria del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en el que certifica que en la sesión celebrada el día 14 de septiembre de 2022 aquel
órgano acordó “Declarar de utilidad pública y la inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad
Pública de la provincia de Cáceres del Monte “Navarredonda y Barreras de Marigarcía”, sito en
el término municipal de Piornal (Cáceres), y propiedad de dicho municipio”.
A estos antecedentes les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 13 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (LM, en adelante),
permite que, desde su entrada en vigor, las comunidades autónomas puedan declarar de utilidad pública e incluir en el Catálogo correspondiente los terrenos forestales públicos. Por su
parte, el artículo 11.2 LM establece que “son montes públicos los pertenecientes al Estado, a
las comunidades autónomas, a las entidades locales y a otras entidades de derecho público”.
En este caso, de la documentación incorporada al expediente resulta sin lugar a dudas que
la superficie de 599,31 hectáreas, que conforma el Monte “Navarredonda y Barreras de Marigarcía” del término de Piornal es de propiedad municipal y, por lo tanto, susceptible de ser
declarada de utilidad pública si se cumple el resto de requisitos previstos para ello en la normativa aplicable.
Segundo. El artículo 13 LM determina que podrán ser declarados de utilidad pública los montes que se encuentren en alguna de estas situaciones:
“a) Los que sean esenciales para la protección del suelo frente a los procesos de erosión.
b) Los situados en las cabeceras de las cuencas hidrográficas y aquellos otros que contribuyan decisivamente a la regulación del régimen hidrológico, incluidos los que se
encuentren en los perímetros de protección de las captaciones superficiales y subterráneas de agua, evitando o reduciendo aludes, riadas e inundaciones y defendiendo
poblaciones, cultivos e infraestructuras, o mejorando el abastecimiento de agua en
cantidad o calidad.
c) Los que eviten o reduzcan los desprendimientos de tierras o rocas y el aterramiento de
embalses y aquellos que protejan cultivos e infraestructuras contra el viento.
d) Los que sin reunir plenamente en su estado actual las características descritas en los
párrafos a), b) o c) sean destinados a la repoblación o mejora forestal con los fines de
protección en ellos indicados.