Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Montes. (2022063383)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Consejera, por la que se ordena la anotación en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cáceres, del monte con el n.º 157, "Navarredonda y Barreras de Marigarcía", sito en el término de Piornal, y propiedad del municipio, al haber acordado el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la declaración de utilidad pública del mismo y su inclusión en aquel Catálogo.
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NÚMERO 220
Miércoles 16 de noviembre de 2022

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En consecuencia, en virtud de todo lo anterior, el titular de esa Dirección General, a través
de la unidad administrativa correspondiente, deberá realizar las actuaciones necesarias para
incluir en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cáceres el denominado
“Navarredonda y Barreras de Marigarcía”, para dar efecto al acuerdo adoptado en ese sentido
por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
Sexto. El artículo 12 LM clasifica entre los montes de dominio público, integrantes del demanio forestal, a los montes que se incluyan en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, “por
razones de servicio público” a que están destinados.
Con respecto al régimen jurídico de los montes demaniales, el artículo 14 LM preceptúa que
serán “inalienables, imprescriptibles e inembargables y no están sujetos a tributo alguno que
grave su titularidad”, y en idénticos términos se expresa el artículo 234 LAEx.
De esta forma, el Monte “Navarredonda y Barreras de Marigarcía”, propiedad del municipio de
Piornal, declarado de utilidad pública por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura,
adquirirá la condición de bien de dominio público e ingresará en el demanio forestal y, por lo
tanto, quedará sujeto al régimen de usos regulado en el artículo 15 LM, así como al resto del
tratamiento propio de los bienes integrantes del dominio público forestal que resulta de su
naturaleza, y que se recoge en los artículos 16 y siguientes de la LM, y en los artículos 234 y
siguientes de la LAEx.
Séptimo. Es competente para dictar esta resolución la Consejera de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio, en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y
92.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura (DOE núm. 35, de 26 de marzo de 2002), y, particularmente, en
el artículo 231.3 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura (DOE núm. 59,
de 26 de marzo de 2015), en relación con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 41/2021,
de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías
que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm.
233, de 3 de diciembre de 2021).
Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en el ordenamiento
jurídico vigente,
RESUELVO:
Primero. Ordenar que se dé cumplimiento al Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado
en su sesión de fecha 14 de septiembre de 2022, por el que se resolvió declarar de utilidad
pública e incluir en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cáceres el
Monte “Navarredonda y Barreras de Marigarcía”, sito en el término de Piornal y propiedad de
dicho municipio.