Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Pesca. (2022050204)
Orden de 7 de noviembre de 2022 general de vedas de pesca en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 220
Miércoles 16 de noviembre de 2022

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indiquen el inicio y final de la zona de competición, junto con el nombre de la sociedad o
entidad autorizada. El tramo señalizado se ajustará al condicionado de la autorización, que
para los maratones podrá ampliar el horario de pesca establecido con carácter general.
Artículo 12. Limitaciones.
Con carácter general, para el libre ejercicio de la pesca deportiva no se permite:
1. La venta y comercialización de las especies capturadas mediante pesca deportiva.
2. Pisar las raseras o chorreras en épocas de remonte o desove.
3. Pescar a menos de 25 metros de los pasos y escalas de peces.
4. Pescar desde puentes o u otros pasos de agua pavimentados y abiertos al tráfico.
5. O
 cupar puestos fijos que contengan basuras en un entorno de cinco metros, así como
arrojar o verter a las aguas o sus inmediaciones basuras o residuos, ya sean sólidos o
líquidos.
Artículo 13. Señalización de las aguas sometidas a régimen especial.
Las aguas sometidas a régimen especial de pesca deberán estar señalizadas de modo visible
al menos en los accesos principales a sus orillas y conforme a los modelos consultables en
http://pescayrios.juntaextremadura.es/pescayrios/web/guest/senalizacion-y-placas o en las
oficinas del Servicio competente en Pesca y Acuicultura.
Artículo 14. Embarcaciones.
1. D
 ebido a la perturbación que genera su oleaje en orillas con destino preferente a la pesca
de competición, las embarcaciones con motores de combustión no podrán mantener en
funcionamiento dichos motores en los siguientes escenarios para concursos de pesca, en
el periodo comprendido entre la señalización de un concurso de pesca y su finalización:
a) Sierra de Las Cañas en el Pantano de Gabriel y Galán: Cola del río de Los Ángeles hasta
su afluencia en el río Alagón (municipios de La Pesga y Caminomorisco).
b) Puente romano de Alconétar o La Carrascosa, en el Pantano de Alcántara: Desde la cola
del arroyo Guadancil hasta el final del acceso del Escenario de Pesca del Puente Romano
de Alconétar o La Carrascosa en su margen derecha.
2. A
 l objeto de prevenir los graves efectos que pudieran originarse por el mejillón cebra
(Dreissena polymorpha), la almeja asiática (Curbicula fluminea) y otras especies acuáticas