Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Pesca. (2022050204)
Orden de 7 de noviembre de 2022 general de vedas de pesca en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 220
Miércoles 16 de noviembre de 2022

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incluidas en el Catálogo de Exóticas Invasoras, las embarcaciones y elementos de flotación, para su posible utilización en los ríos y embalses de Extremadura están obligadas a
cumplir los protocolos de desinfección establecidos por las respectivas Confederaciones
Hidrográficas.
Disposición adicional primera. Navegación.
Para la navegación deberán tenerse en cuenta las disposiciones que se adopten por otras
Administraciones u Organismos competentes en la materia, entre las que cabe destacar las
referentes a la Red de Áreas Protegidas de Extremadura y las establecidas por los correspondientes organismos de cuenca, consultables en http://pescayrios.juntaextremadura.es, así
como en las oficinas del Servicio competente en materia de Pesca y Acuicultura.
Disposición adicional segunda. Pesca en Áreas Protegidas de Extremadura.
En materia de pesca deberán tenerse en cuenta las disposiciones que se adopten por los distintos instrumentos y herramientas de planificación y gestión de la Red de Áreas Protegidas
de Extremadura, consultables en http://extremambiente.juntaex.es así como en las oficinas
del Servicio competente en Pesca y Acuicultura.
Disposición adicional tercera. Control de cangrejos introducidos.
Para el control de las poblaciones del cangrejo rojo (Procambarus clarkii) y señal (Pacifastacus leniusculus), la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura faculta su
captura para autoconsumo sin transporte en vivo, hasta con 10 reteles por licencia de pesca
tendidos en menos de 100 metros de orilla.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Q
 ueda derogada la Orden de 3 de septiembre de 2019, General de Vedas de Pesca de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Q
 uedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan
a lo dispuesto en la presente orden.
Disposición final primera. Autorizaciones.
1. S
 e faculta a la Dirección General competente en materia de pesca para dictar las resoluciones que juzgue necesarias para el desarrollo y mejor aplicación de lo preceptuado en
esta Orden.
2. C
 ontravienen esta orden los incumplimientos del condicionado de las autorizaciones emitidas en materia de pesca y acuicultura.