Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Pesca. (2022050204)
Orden de 7 de noviembre de 2022 general de vedas de pesca en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 220
Miércoles 16 de noviembre de 2022

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Artículo 11. Autorizaciones en Concursos de Pesca y su señalización.
1. L
 a celebración de concursos de pesca desde orillas, embarcación o elementos flotantes, se
autorizará mediante resolución de la Dirección General competente en pesca. Los solicitantes consultarán en http://pescayrios.juntaextremadura.es/pescayrios/web/guest/concursos-de-pesca/ o en las oficinas del servicio competente en pesca, antes de presentar el
modelo oficial de solicitud.
2. L
 os concursos se autorizarán por orden de solicitud en los registros oficiales, debiendo
presentarse las solicitudes con 15 días de antelación a la fecha elegida para su celebración.
Se considerarán desestimadas por silencio administrativo las solicitudes no resueltas expresamente en tal plazo por tratarse de una actividad como la descrita para el punto 4, del
artículo 4 de esta orden.
3. L
 as solicitudes de concursos de pesca presentadas antes de que la Federación Extremeña
de Pesca ponga en conocimiento su calendario oficial de concursos, deberán estar visadas por su Delegación Provincial, al tener la Federación preferencia en el otorgamiento de
autorizaciones. La Federación Extremeña de Pesca deberá remitir el calendario oficial de
concursos donde se relacionarán las competiciones oficiales de carácter nacional e internacional, junto con el de aquellas sociedades que realicen concursos puntuables para sus
clasificaciones.
4. P
 ara masas de agua con especial concurrencia de sociedades, objeto de diversas solicitudes
de concurso, éstas no se resolverán hasta que dichas sociedades presenten un calendario consensuado entre ellas. En caso contrario la Dirección General con competencias en
pesca, fijará el calendario de fechas más adecuado, atendiendo al principio de igualdad de
oportunidades.
5. E
 n los entrenamientos que se desarrollen durante el mes previo a las competiciones oficiales de la Federación Extremeña de Pesca, las especies objeto de pesca se podrán conservar
vivas sin cupo ni talla en los rejones o vivideros, cuando puedan acreditarlo mediante copia
de la autorización del concurso y de la licencia de pesca federativa en vigor, además de
su carné de Primera, Segunda o Tercera División para competiciones organizadas por la
Federación.
6. L
 os tramos en los que se vayan a celebrar concursos de pesca, se podrán delimitar señalizándolos desde una hora después de la puesta del sol del día anterior o desde una hora
antes de la salida del sol del mismo día, quedando prohibida desde la señalización cualquier
actividad que pudiera perturbar el normal desarrollo de los mismos, incluida la pesca. Para
la señalización de la zona de concurso se utilizarán mástiles con bandera y tablillas que