Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Pesca. (2022050204)
Orden de 7 de noviembre de 2022 general de vedas de pesca en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 220
Miércoles 16 de noviembre de 2022
55815
7/2018, de 20 de julio, de modificación de la Ley 42/2017, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de Biodiversidad.
Artículo 4. Especies objeto de pesca: cupos, tallas y temporadas.
1. E
n la tabla de “especies objeto de pesca” del anexo I, se las clasifica según sus distintas
categorías, fijando por casos las tallas mínimas y cupos de capturas por pescador y día.
2. L
as “especies objeto de pesca” se podrán pescar durante todo el año en las aguas libres
de acuerdo al anexo I. Para los Vedados y Tramos de Pesca sin muerte, se estará a lo dispuesto en el Cuadro de Tramos del anexo II y para los Cotos la pesca será conforme a sus
Planes de Gestión.
3. L
as truchas comunes que sean capturadas en aguas libres serán inmediatamente devueltas
a sus aguas de procedencia, a excepción de los Vedados con temporada abierta recogidos en el Cuadro de Tramos del anexo II de esta orden, donde el cupo diario será de tres
truchas.
4. P
ara autorizar las sueltas de especies objeto de pesca deberán solicitarse con un mes de
antelación, al servicio competente en materia de pesca y acuicultura, en consonancia con
el artículo 53, 66 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se entenderán desestimadas por
silencio administrativo en ese plazo, debido a que se trata de una actividad que puede
dañar el medio ambiente de conformidad con el artículo 24 de la citada Ley 39/2015, de 1
de octubre.
Artículo 5. Especies de carácter invasor.
1. Las especies de carácter invasor se detallan en el anexo I de esta orden.
2. D
e conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre,
de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad de Extremadura en relación con el artículo 7 del
Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, la inclusión de una especie en dicho catálogo, implica la prohibición
de la devolución a las aguas de procedencia, la posesión, transporte, tráfico y comercio,
de ejemplares vivos de estas especies, así como de sus propágulos o restos que pudieran
sobrevivir o reproducirse.
3. T
ambién está prohibida la difusión de prácticas o eventos que directamente promuevan o
inciten al incumplimiento de lo establecido para la erradicación de aquellas especies con
carácter invasor en todos los casos (tabla II del anexo I) y cuya devolución a las aguas de
procedencia nunca está permitida.
Miércoles 16 de noviembre de 2022
55815
7/2018, de 20 de julio, de modificación de la Ley 42/2017, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de Biodiversidad.
Artículo 4. Especies objeto de pesca: cupos, tallas y temporadas.
1. E
n la tabla de “especies objeto de pesca” del anexo I, se las clasifica según sus distintas
categorías, fijando por casos las tallas mínimas y cupos de capturas por pescador y día.
2. L
as “especies objeto de pesca” se podrán pescar durante todo el año en las aguas libres
de acuerdo al anexo I. Para los Vedados y Tramos de Pesca sin muerte, se estará a lo dispuesto en el Cuadro de Tramos del anexo II y para los Cotos la pesca será conforme a sus
Planes de Gestión.
3. L
as truchas comunes que sean capturadas en aguas libres serán inmediatamente devueltas
a sus aguas de procedencia, a excepción de los Vedados con temporada abierta recogidos en el Cuadro de Tramos del anexo II de esta orden, donde el cupo diario será de tres
truchas.
4. P
ara autorizar las sueltas de especies objeto de pesca deberán solicitarse con un mes de
antelación, al servicio competente en materia de pesca y acuicultura, en consonancia con
el artículo 53, 66 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se entenderán desestimadas por
silencio administrativo en ese plazo, debido a que se trata de una actividad que puede
dañar el medio ambiente de conformidad con el artículo 24 de la citada Ley 39/2015, de 1
de octubre.
Artículo 5. Especies de carácter invasor.
1. Las especies de carácter invasor se detallan en el anexo I de esta orden.
2. D
e conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre,
de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad de Extremadura en relación con el artículo 7 del
Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, la inclusión de una especie en dicho catálogo, implica la prohibición
de la devolución a las aguas de procedencia, la posesión, transporte, tráfico y comercio,
de ejemplares vivos de estas especies, así como de sus propágulos o restos que pudieran
sobrevivir o reproducirse.
3. T
ambién está prohibida la difusión de prácticas o eventos que directamente promuevan o
inciten al incumplimiento de lo establecido para la erradicación de aquellas especies con
carácter invasor en todos los casos (tabla II del anexo I) y cuya devolución a las aguas de
procedencia nunca está permitida.