Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Pesca. (2022050204)
Orden de 7 de noviembre de 2022 general de vedas de pesca en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 220
Miércoles 16 de noviembre de 2022

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Artículo 6. Vedados de pesca.
Los vedados y su régimen de pesca se especifican en el Cuadro de Tramos del anexo II.
Artículo 7. Pesca sin muerte.
1. Los tramos y régimen de pesca sin muerte se establecen en el anexo II de esta orden.
2. E
 s obligatoria la pesca sin muerte de barbos, bogas y cachos, en sus remontes reproductivos, apreciables por una concentración eventual de estos peces en las aguas corrientes.
Artículo 8. Artes y Cebos.
1. S
 e podrán utilizar hasta tres cañas por persona ocupando como máximo 10 metros de orilla y con un máximo de tres señuelos por caña. En aguas trucheras solo se podrá utilizar
una caña. En ambos casos, solo podrán auxiliarse con sacaderas para la extracción de las
piezas.
2. A
 requerimiento de quien se encuentre pescando, cualquier persona que se incorpore a
pescar deberá guardar una distancia mínima de 10 metros entre las cañas de sus extremos, salvo en las aguas trucheras que dicha distancia será de 20 metros.
3. P
 ara el cebado de las aguas, carnaza o cebo natural no se permite, cuando sean de río el
empleo de: almejas, mejillones, cangrejos o peces continentales en ninguna forma o estado. Sólo en aguas embalsadas artificialmente podrán utilizarse como pez vivo ejemplares
de tenca acreditando su procedencia con el número de explotación de acuicultura de referencia. En los embalses de abastecimiento se prohíbe el cebado de las aguas.
4. E
 n los tramos trucheros con veda de temporada del anexo II, sólo se permite como cebo
vivo la lombriz y los cebos artificiales montados con anzuelo sencillo. No se permiten el
cebado previo de las aguas ni el uso de sondas u otros aparatos para la detección de peces.
5. E
 n los tramos de pesca sin muerte del anexo II sólo se podrá utilizar cebo artificial con
anzuelo sencillo sin muerte o arponcillo y no se podrán portar costeras u otros medios similares para conservar las capturas.
6. S
 e excluyen de entre las artes, cebos y complementos de pesca autorizados, aquellos que
sean específicos de las piscícolas declaradas de carácter invasor en todos los casos, entre
los que se encuentra el uso del clonk o golpeador del agua para la pesca del siluro.