Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Pesca. (2022050204)
Orden de 7 de noviembre de 2022 general de vedas de pesca en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 220
Miércoles 16 de noviembre de 2022

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Por último, en relación con el principio de eficiencia, ha de resaltarse que esta orden se ha
procurado que se generen las menores cargas administrativas para los ciudadanos.
De igual modo, esta disposición se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de
22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres; así como la Ley 8/2011,
de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en
Extremadura.
En consecuencia, en cumplimiento de lo previsto en la Ley de Pesca, en ejercicio de la competencia exclusiva en materia de caza y pesca ejercida por la Comunidad Autónoma de Extremadura, en aplicación del artículo 9.1.14 del Estatuto de Autonomía y de conformidad con lo
establecido en el artículo 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atendiendo a los acuerdos adoptados
en el Consejo Extremeño de Pesca y Acuicultura de 16 de septiembre de 2021 y una vez oída
la Comisión Jurídica de Extremadura,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto regular la pesca en sus distintas especies, modalidades,
aguas con régimen especial, épocas, días y períodos hábiles, atendiendo además a la clasificación de las distintas especies estableciendo las cuantías y limitaciones generales relativas a
la mejor gestión de los recursos piscícolas.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente orden será de aplicación a los recursos piscícolas integrados en todo el territorio
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 3. Clasificación de las especies.
1. C
 onforme a los artículos 18, 19 y 20 de la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y
Acuicultura de Extremadura, las distintas especies se clasifican por tablas en el Cuadro de
Especies del Anexo I de esta orden, agrupando las que son objeto de pesca: especies de
“interés regional”, “natural” y “otras especies”; seguidas de las que no lo son: especies de
“carácter invasor” y especies “amenazadas”.
2. D
 el punto anterior tienen la consideración de “otras especies” las que se establecen en el
citado anexo I de esta orden y para las modalidades y zonas delimitadas: la carpa, trucha
arcoiris, gambusia, black-bass y lucio, como medidas tendentes a la salvaguarda del medio natural, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley