Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Pesca. (2022050204)
Orden de 7 de noviembre de 2022 general de vedas de pesca en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 220
Miércoles 16 de noviembre de 2022

I

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DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

ORDEN de 7 de noviembre de 2022 general de vedas de pesca en la Comunidad
Autónoma de Extremadura. (2022050204)
El artículo 29 de la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura, establece que con el fin de proteger y conservar las especies piscícolas, oído el Consejo
Extremeño de Pesca, la Consejería con competencias en materia de pesca aprobará la Orden
General de Vedas, que regula el ejercicio de la pesca, estableciendo cuantías y limitaciones
generales relativas a la mejor gestión de los recursos piscícolas sin perjuicio de poder adoptar posteriormente medidas que corrijan situaciones excepcionales tendentes a preservar o
controlar las especies acuáticas y determinará las especies concretas pertenecientes a las
distintas categorías recogidas en el título III de la Ley y podrá proceder a su actualización.
Desde la aprobación de la Orden de 3 de septiembre de 2019, General de Vedas de Pesca
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se han producido cambios en lo que respecta a
tramitaciones telemáticas, algunos límites y régimen de tramos de pesca, cebos, señuelos y
artes, que hacen necesaria la redacción de una nueva Orden General de Vedas.
Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, al responder a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Por lo que respecta a los principios de necesidad y eficacia, la presente orden persigue un
claro y evidente interés general que sustenta la adopción de las medidas que se contienen en
ella, resultando el instrumento más inmediato y eficaz para determinar las especies piscícolas
que podrán ser objeto de pesca esa temporada, los medios y modalidades de pesca permitidas, las épocas, períodos y, en su caso, días hábiles de pesca según las distintas especies y
modalidades, las limitaciones generales en beneficio de las especies piscícolas y las medidas
para su control.
Se respeta asimismo el principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación meramente imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados.
De igual modo cabe destacar que la norma respeta el principio de seguridad jurídica, toda vez
que resulta coherente con el vigente ordenamiento jurídico. Cumple, asimismo, con el principio de transparencia, pues define y explicita con claridad cuáles son sus objetivos.