Ayuntamiento De Badajoz. Oferta De Empleo Público. (2022081850)
Anuncio de 3 de noviembre de 2022 sobre ampliación de la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2022.
6 páginas totales
Página
NÚMERO 220
Miércoles 16 de noviembre de 2022

56227

— El artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2017.
— Los artículos 18, 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018.
— El artículo 29 de la Ley 13/2015, de 8 abril, de la Ley Función Pública de Extremadura.
— El artículo 128 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se
aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen
Local.
— El artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de
las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
— La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021.
— Real Decreto Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público.
Segundo. La competencia para la aprobación de la oferta de empleo público le corresponde a
la persona titular de la Alcaldía del Ayuntamiento de Badajoz, de conformidad con el artículo
21.1. g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Loca
Tercero. El artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público define la Oferta
de Empleo Público como un instrumento de gestión de recursos humanos que tiene la finalidad de proveer las necesidades de personal de nuevo ingreso, que cuenten con asignación
presupuestaria, y que podrá contener, a tal efecto, medidas derivadas de planificación de
recursos humanos.
El artículo 29 de la Ley 13/2015, de 8 abril, de Función Pública de Extremadura, determina
que las plazas dotadas presupuestariamente, cuya cobertura se considere necesaria y que
no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, constituirán la Oferta de
Empleo Público.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 91,
determina que las corporaciones locales formularán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal.
Por otra parte, el artículo 128 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el
que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local,