Presidencia De La Junta. Agrupaciones De Entidades Locales. Ayudas. (2022063394)
Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se conceden ayudas destinadas al fomento de las agrupaciones para el sostenimiento en común de un único puesto de Secretaría-Intervención, durante el ejercicio 2022.
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NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022



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— Carta de pago del primer 50 % abonado de la subvención concedida o cualquier otro
documento acreditativo de su ingreso en la entidad.

El 50 % restante, en virtud del convenio celebrado, será financiado y concedido por la
Diputación Provincial, con cargo a su presupuesto, en cuya provincia radique la entidad
local beneficiaria como se relaciona en el anexo II.
Cuarto. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en las Base de
Datos Nacional de Subvenciones. Asimismo, las subvenciones concedidas se publicarán en el
Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico
de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de
21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
La concesión de las subvenciones será notificada a las entidades interesadas de conformidad
con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Quinto. Dentro de los dos primeros meses del ejercicio 2023, la entidad local beneficiaria
habrá de acreditar, en los términos del resuelvo decimotercero de la resolución de 21 de julio
de 2022, mediante certificación de la secretaría-intervención de la entidad, la total ejecución
del gasto financiado con cargo a la subvención concedida, debiendo acompañarse de:
— Copia auténtica de los justificantes documentales de los gastos y pagos efectuados con
motivo del puesto de trabajo subvencionado.
— Carta de pago del segundo 50 % abonado de la subvención concedida o cualquier otro
documento acreditativo de su ingreso en la entidad.
— Certificado de la secretaría de que el importe total de las subvenciones concedidas de
las diversas instituciones no ha superado el importe total del gasto devengado como
consecuencia del puesto de trabajo agrupado, habiendo sido destinadas todas las aportaciones a la actividad subvencionada.
Sexto. Procederá la declaración de incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida del derecho
a la percepción de la subvención o, cuando corresponda, el reintegro de las cantidades percibidas, en los casos que se establecen en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en
el Decreto 50/2017, 18 de abril, y en las condiciones impuestas con la resolución de concesión
de la subvención, y en especial, las siguientes:
a) El incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.